2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARVALLO TOLEDO JORGE Y OTROS CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con la excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°, 6°, 7° y 8°,todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°503-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de concepción (rol n° C-3680-2013), se ha alzado la parte reclamada, Fisco de Chile, apelando de la resolución por medio de la cual se desestimó la objeción a la liquidación, formulada por el Fisco de Chile, solicitando, se la revoque y se declare en su lugar que se acoge la objeción deducida por la defensa fiscal en contra de la liquidación practicada por el Tribunal con fecha 06 de diciembre de 2018, liquidándose la deuda en la suma total que indica, eximiéndose al Fisco, además, de hacer consignación en la cuenta corriente del tribunal en forma previa a la deducción de otro incidente. SEGUNDO: Que, resulta necesario dejar asentado desde ya algunas cuestiones previas, a saber: a) que en estos autos se dictó sentencia de primer grado con fecha 23 de junio de 2015, la que rechazó la reclamación en contra del monto provisorio de la indemnización fijada por la comisión de peritos, manteniendo ese monto como el valor definitivo de la indemnización, otorgando eso sí, el reajuste del artículo 5° del DL.2186. b) dicha sentencia fue recurrida de casación en la forma y de apelación, por parte del Fisco de Chile y apelada por la reclamante. c) con fecha 15 de diciembre de 2016 esta Corte desestimó el recurso de casación en la forma y, respecto de las apelaciones, confirmó la sentencia de primer grado. d) recurrida de casación en la forma y en el fondo por el Fisco de Chile, dicha sentencia de segundo grado, la Excma. Corte Suprema, en

Fallo

fallo de fecha 15 de febrero de 2018, desestimó la casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con la misma fecha, mediante la cual se revocó la sentencia de primer grado, en aquella parte que se rechazaba la reclamación, disponiendo en su lugar que se la acogía, solo en cuanto se regula como valor del metro cuadrado, del lote n°6 expropiado, la suma de dieciséis mil pesos ($16.000). Se ordenó que la suma que se ha determinado como indemnización definitiva, se incrementara con los reajustes e intereses a que se aludió en el considerando Octavo del fallo de reemplazo. Se ordenó igualmente que cada parte pagara sus costas. e) que el referido considerando octavo del fallo de reemplazo dictado por la Excma. Corte Suprema señaló a la letra, “Que las sumas que conforme a esta sentencia dispondrá pagar se incrementaran con el reajuste que experimente el índice de precios al consumidor, entre la época de la consignación de la indemnización provisional y hasta la fecha de su pago efectivo, y con más los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material, y hasta el pago efectivo, imputándose a esta suma, la ya consignada…” TERCERO: Que, formuladas estas precisiones, se dirá que esta Corte coincide con los planteamientos que llevan al Fisco de Chile a objetar la liquidación efectuada en autos por el Tribunal a quo, desde que en ella aparece, de acuerdo a lo informado por la uni

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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con la excepción de sus considerandos 5°, 6°, 7° y 8°,todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°503-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de concepción (rol n° C-3680-2013), se ha alzado la parte reclamada, Fisco de

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