SIN INFORMACION

MARIA IGNACIA ADRIANA VALDIVIA SENOCIAIN CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Sebastián Labra Briones, en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-3203-2019 y, en consecuencia, queda concedido el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2019 de los autos originales, deducido en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el mismo tribunal en dicho expediente y que rechazó el artículo de nulidad propuesto por la recurrente. Ofíciese al Tercer Juzgado Civil de Concepción a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por la parte recurrente. Regístrese y comuníquese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Civil-2282-2019.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la recurrente sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se interpuso de manera directa o subsidiaria, no es relevante para efectos del resultado que se persigue. CUARTO: Que indudablemente, el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se encuentra informado, entre otros, por el principio de doble instancia, y de derecho al recurso, por lo que toda limitación a estos principios debe interpretarse restrictivamente. Efectuar una conclusión diferente importaría afectar totalmente el derecho al recurso, cuestión que se encuentra prohibida por así ordenarlo las disposiciones citadas en el considerando primero del presente fallo, razones por las cuales se acogerá el presente recurso de hecho como se dirá.

Fallo

fallo del señalado recurso. En folio 10, don Carlos Hidalgo Muñoz, juez del Tercer Juzgado Civil de Concepción, indica que no se concedió la apelación atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, ya que contra la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad interpuesto, procede el recurso de apelación interpuesto en forma directa y no subsidiaria al de reposición, como ocurrió en la especie. Lo anterior se realizó, además, en atención a la jurisprudencia que refiere. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la recurrente sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos. En folio 1, el 22 de octubre de 2019, comparece la abogada Camila Hernández Morales, en representación de maría Ignacia Valdivia Senocian, demandada en la causal rol C-3203-2019, caratulado “Avello con Valdivia” del Tercer Juzgado Civil de Concepción, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de

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