1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JUAN ONOFRE CARRASCO ALVAREZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

Vistos: 1°) Que en este proceso Rol C-3.799-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol N° 2.570-2019 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 04 de noviembre de 2019 por el juez titular de dicho tribunal, Jorge Carrasco Martínez, que rechazó las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir con el procedimiento hasta el entero pago de lo debido, en intereses y reajustes, sin costas por litigar con privilegio de pobreza. El recurso lo limita sólo al rechazo de la excepción contemplada en el N° 7 de la disposición legal recién citada, pidiendo, por las razones que desarrolla en su apelación, que se revoque el fallo de primer grado y, acogiendo dicha excepción, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas; 2°) Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el recurso ya mencionado; 3°) Que para la acertada resolución de la causa, resulta necesario establecer los siguientes hechos: a) Que compareció el abogado Patricio Salgado González, en representación del ejecutado Juan Carrasco Álvarez, contestó la demanda y opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b) Que el 26 de julio de 2019 se tuvo por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado de ellas a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de la actora; c) Que el 30 de octubre de 2019 el juez del tribunal a quo declaró admisibles las excepciones opuestas y, de inmediato, citó a las partes a oír sentencia; d) Que el 04 de noviembre de 2019 el magistrado de pri

Fundamentos

considerando 3° de este fallo, se advierte que el juez el día 30 de octubre declaró admisibles las excepciones y citó para oír sentencia, dictando ésta el 04 de noviembre, es decir, le impidió a las partes interponer los recursos pertinentes para pedir que se recibiera la causa a prueba, privándolas de este derecho; 10°) Que de acuerdo con lo establecido en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el hecho de haberse faltado, en la litis, a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. A su vez el artículo 795 del mismo Código dispone, en el número 3, que es trámite esencial en primera o única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 11°) Que así las cosas, se ha configurado en la especie el vicio de casación formal señalado en el artículo 768 N°9, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N° 3 y 466 del Código de Procedimiento Civil, lo que autoriza a esta Corte, conforme a lo dispuesto en el artículo 775 del texto legal recién mencionado, a casar de oficio la sentencia apelada. En efecto, la última disposición legal citada dispone que pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que den lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. En la especie, no se llamó a alegar sobre el vicio de casación recién indicado, pues éste fue detectado durante el estado de acuerdo; 12°) Que atendido lo resuelto, no es necesario entrar al análisis del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva ya individualizada.

Fallo

fallo de primer grado y, acogiendo dicha excepción, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas; 2°) Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el recurso ya mencionado; 3°) Que para la acertada resolución de la causa, resulta necesario establecer los siguientes hechos: a) Que compareció el abogado Patricio Salgado González, en representación del ejecutado Juan Carrasco Álvarez, contestó la demanda y opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b) Que el 26 de julio de 2019 se tuvo por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado de ellas a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de la actora; c) Que el 30 de octubre de 2019 el juez del tribunal a quo declaró admisibles las excepciones opuestas y, de inmediato, citó a las partes a oír sentencia; d) Que el 04 de noviembre de 2019 el magistrado de primer grado dictó sentencia definitiva rechazando ambas excepciones; 4°) Que de la relación cronológica de hechos efectuada en el motivo precedente, aparece que el 30 de octubre recién pasado el juzgador de primera instancia declaró admisibles las excepciones opuestas, no obstante lo cual no recibió la causa a prueba y ordenó citar a las par

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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que en este proceso Rol C-3.799-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol N° 2.570-2019 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 04 de noviembre de 2019 por el juez titular de dicho t

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