JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON CAMPUSANO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido que el título ejecutivo del presente procedimiento no dice relación con el numeral 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, y que por ende se debe observar las normas que en dicho precepto se señala, señalándose de forma expresa que le serán aplicables las disposiciones del Título I y II del Libreo Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, y por ende, no remitiéndose al Libro I, Título XVIII del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha de estar a las normas especiales que la regulan, en consecuencia, teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y 476 del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinte, por improcedente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinosa quien fue de la opinión de conocer del presente arbitrio en atención a que al tratarse de una tercería de posesión, en procedimiento laboral, la cual no está expresamente regulada, es procedente la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil conforme las reglas generales, especialmente

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida es un auto que alteraría la normal sustanciación del procedimiento, al disponer la suspensión del procedimiento en una tercería de posesión. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 28-2020 Laboral-Cobranza.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. La Serena, a tres de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinte, por improcedente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinosa quien fue de la opinión de conocer del presente arbitrio en atención a que al tratarse de una tercería de posesión, en procedimiento laboral, la cual no está expresamente regulada, es procedente la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil conforme las reglas generales, especialmente considerando que la resolución recurrida es un auto que alteraría la normal sustanciación del procedimiento, al disponer la suspensión del procedimiento en una tercería de posesión. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 28-2020 Laboral-Cobranza.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. La Serena, a tres de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que el título ejecutivo del presente procedimiento no dice relación con el numeral 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, y que por ende se debe observar las normas que en dicho precepto se señala, señalándose de forma expresa que le serán aplicables las disposiciones del Título I y II del Libreo Tercero del Código de Procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica