CARO/JELDRES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en el caso de autos, se ha deducido apelación en subsidio del recurso de reposición en contra de resolución de doce de noviembre de dos mil diecinueve que decretó una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un bien del demandado. 2º.- Que, esta resolución, reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 3º.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad de deducir apelación subsidiaria sólo en el caso de los autos y decretos que ordenen alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 4º.- Que en mérito de lo expuesto precedentemente, teniendo la resolución recurrida la naturaleza de sentencia interlocutoria, sólo era procedente la apelación deducida derechamente y cumpliendo con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se realizó en la presente causa, razón por la cual resulta inadmisible la impugnación deducida. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. ROL 125-2020-CIVIL.
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, teniendo la resolución recurrida la naturaleza de sentencia interlocutoria, sólo era procedente la apelación deducida derechamente y cumpliendo con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se realizó en la presente causa, razón por la cual resulta inadmisible la impugnación deducida. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. ROL 125-2020-CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en el caso de autos, se ha deducido apelación en subsidio del recurso de reposición en contra de resolución de doce de noviembre de dos mil diecinueve que decretó una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un bien del demandado. 2º.- Que, esta resolución, reviste la nat
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