JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ MANUEL ALEJANDRO RETAMAL POBLETE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos así consignados, constituyen efectivamente indicios respecto a la intención de cometer un delito o que se dispusiera a cometerlo, puesto que todo ello se encuentra refrendado con la actuación de funcionarios de Carabineros, lo que aconteció durante un periodo determinado, desde las 13:00 a las 14:00 horas aproximadamente, habiéndose incluso obtenido una orden de investigar por el Fiscal del Ministerio Público, lográndose la identificación del imputado, luego de ser conducido a la unidad policial, por no constar la identidad de este y haberse encontrado en el asiento del carro policial donde este viajaba, se entiende como único pasajero, dado que así se señala en el parte policial, un envoltorio con sustancia prohibida, marihuana, lo que aconteció inmediatamente una vez que se bajó del móvil, incluso siendo observado por un funcionario policial, que éste efectuó movimientos con sus manos, manipulando su ropa, cerca de su cintura, a lo que debe agregarse que, en el alegato ante estrados, se señaló por el Ministerio Público, lo que no fue controvertido, que en el envoltorio contenedor de la droga, se encontraba también una piedra, siendo esto último un hecho notorio y conocido que es el elemento que se utiliza para lanzar la sustancia prohibida al interior de recintos penales, no pudiéndose tampoco desconocer, por ser también un hecho público y notorio, que el imputado fue objeto de control en las inmediaciones de la Cárcel Pública de esta ciudad, más bien a pocos metros de la misma. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se puede determinar y concluir, que todo el proceso de identificación y posterior detención se produjo por la policía, no en forma casual ni fortuita, que podría originar una eventual arbitrariedad policial, sino transcurrió un proceso y luego de que los funcionarios percibieran determinadas características en las situaciones acontecidas, como ya se señaló, es decir, mediaron varios indicios y se actuó sobre la denuncia de ellos, por lo que no cabe si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 23-2020, RIT 283-2020, RUC 2000158212-8, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Alex Olivero Núñez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual se declaró la ilegalidad de la detención del imputado Manuel Alejandro Retamal Poblete, solicitando, como peticiones concretas, se revoque la resolución apelada, declarando que el procedimiento de detención se ajusta a derecho. SEGUNDO: Que, fundamenta su recurso señalando, como hecho, que con fecha 11 de febrero de 2020, en audiencia de control de detención del imputado, la defensa, planteó un incidente de ilegalidad de la detención, el cual fue acogido por el juez, pese a que, a su juicio, el procedimiento realizado por Carabineros de Chile estuvo ajustado a la ley. Señala que, funcionarios de Carabineros de la unidad especializada OS7, el día 10 de febrero de 2020, a las 13:00 horas, recibieron información que una persona de sexo masculino, tez morena, pelo negro, de 1.60 metros de estatura, concurriría ese día hasta las inmediaciones de la cárcel pública de la ciudad de Coyhaique, con la finalidad de arrojar desde el exterior una cantidad indeterminada de droga, cuyo destinatarios serían internos del recinto penitenciario; frente a dicha situación, los funcionarios policiales se comunicaron con el fiscal a eso de las 13:30 horas disponiéndose una orden verbal de investigar con la finalidad de corroborar la información recabada, instruyéndose la práctica de diligencias propias de la especialidad, luego a las 14:00 horas, los funcionarios concurrieron hasta el sector, realizando patrullajes alrededor del Centro de Cumplimiento Penitenciario y, en la intersección de la calle Victoria con 21 de Mayo, observaron, en la vía pública, a una persona que coincidía plenamente con las características físicas aportadas por las persona denunciante, por lo que procedieron a efectuar un control de identidad, y al no contar éste con ningún documento de identificación, lo trasladaron hasta las dependencias de la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique. Agrega que, mientras el imputado se encontraba al interior del vehículo fiscal que lo trasladaba, comenzó a efectuar movimientos con sus manos, manipulando su ropa, a la altura de su espalda cerca de su cintura, por lo que el funcionario de OS7 Sr. Alegría, procedió a revisar el vehículo al momento en que el imputado desciende del mismo, encontrando en el asiento posterior que ocupaba el imputado, un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia de color verde, de similares características a la marihuana, el cual había sido ocultado por el imputado en ese lugar, lo cual posteriormente se confirmó y, frente dicho hallazgo, se procedió a su detención por encontrarse en la situación de flagrancia señalada en la letrea a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Finalmente, manifiesta que el

Fallo

Por tanto, en la forma señalada, un indicio debe tener las características de ser relevante, actual, lógico y razonable en términos que la policía pueda proceder a un control de identidad sin que medie alguna ilegalidad en el mismo con el objeto de dilucidar un determinado hecho punible. QUINTO: Que, en la forma que se señaló y como lo dejó también establecido la parte apelante, consta que funcionarios de Carabineros del OS7, el 10 de febrero de 2020, a las 13:00 horas, recibieron información en orden a que una persona de sexo masculino, tez morena, pelo negro, de 1,60 metro de estatura, concurriría hasta las inmediaciones de la Cárcel Pública de la ciudad de Coyhaique con la finalidad de arrojar desde el exterior una cantidad indeterminada de droga, cuyos destinatarios serían los internos del recinto penitenciario. Que, los funcionarios policiales se comunicaron con el Fiscal, aproximadamente a las 13:30 horas, disponiéndose una orden verbal de investigar con la finalidad de corroborar la información que fue dada, instruyéndose la práctica de diligencias y, a las 14.00 horas, funcionarios del OS7 concurrieron hasta el sector y en la intersección de la calle Victoria con 21 de Mayo, a pocos metros de la Cárcel, observaron a una persona que coincidía plenamente con las características físicas aportadas, por lo cual procedieron efectuar a un control de identidad, según lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal; que al serle requerido al imputado su identificación ést

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de marzo del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 23-2020, RIT 283-2020, RUC 2000158212-8, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Alex Olivero Núñez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual se declaró la ilega

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