ADOLFO ALEJANDRO ALVARADO CANALES CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT N° O-611-2019, RUC N° 19-4-0180784-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte Nº 717-2019, del ingreso laboral, por sentencia de 25 de octubre de 2019, dictada por el titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se hizo lugar a la demanda deducida por Adolfo Alejandro Alvarado Canales, contra la empresa Farmacias Cruz Verde S. A., declarándose terminado el contrato de trabajo entre las partes por despido indirecto del trabajador y condenando a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $550.000.- de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.100.000.- de indemnización por 2 años de servicio. 3.- $550.000.- de aumento del 50% sobre los años de servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. 4.- $550.000.- de remuneración del mes de diciembre de 2018. 5.- $55.000.- de remuneración de los 3 días trabajados del mes de enero de 2019. 6.- $600.000.- horas extras impagas. 7.- $370.000.- por feriado proporcional. Asimismo, se condenó en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000. Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba de la sana crítica, solicitando se declare admisible el recurso y que, siendo acogido por esta Corte, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, declarando que el despido del actor se ajustó estrictamente a derecho y se rechace la demanda, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 26 de febrero del año en curso, alegando el abogado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se indicara en lo expositivo, el recurrente invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, que expresa que una sentencia debe ser anulada “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicho motivo debe relacionarse con el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena al tribunal apreciar “…la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, mientras que su inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, debiendo el sentenciador apreciar la prueba con libertad, pero sin dejar de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor o desestima a los diversos medios de prueba que fueron incorporados, debiendo considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de estos elementos, de manera que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al mismo sentenciador. 2°) Que, según el recurrente, la sentencia recurrida fue dictada sin hacer debida aplicación de las reglas sobre la “sana critica”, incurriendo en una clara infracción de la norma referida al sistema de apreciación probatoria, ya que según ese principio rector al valorar la prueba el juez deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que lo llevan a una conclusión determinada, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Agrega que ese aparente margen de libertad está limitado por factores objetivos, como son la lógica que subyace en las circunstancias del caso, las exigencias que la situación amerita y el contexto en el que se produce la situación a analizar, siendo ahí donde se evidencian las falencias del
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba de la sana crítica, solicitando se declare admisible el recurso y que, siendo acogido por esta Corte, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, declarando que el despido del actor se ajustó estrictamente a derecho y se rechace la demanda, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 26 de febrero del año en curso, alegando el abogado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, como se indicara en lo expositivo, el recurrente invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, que expresa que una sentencia debe ser anulada “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicho motivo debe relacionarse con el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena al tribunal apreciar “…la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, mientras que su inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, debiendo el sentenciador apreciar la prueba con libertad, pero sin dejar de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor o desestima a los diversos medios de prueba que fueron incorporados, de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT N° O-611-2019, RUC N° 19-4-0180784-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte Nº 717-2019, del ingreso laboral, por sentencia de 25 de octubre de 2019, dictada por el titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se hizo lugar a la demanda deducida por Adolfo Alejandro Alvarado Canales, contra
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