1ER. JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

ANGELO LOPEZ BAEZ CON ISS SERVICIOS GENERALES LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos Tercero a Noveno; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia de primer grado, de 6 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, acogió la querella infraccional deducida por don Ángelo López Páez, en contra de ISS Servicios Generales Ltda., por infracción al artículo 4, en relación con el artículo 5, letra c), ambos de la Ley 19.983, ante los incumplimientos consistentes en no recepcionar la cuarta copia de la factura, aquella que es cedible y consta de mérito ejecutivo, ni otorgar recibo de los servicios prestados, condenando a la empresa querellada a una indemnización en favor del querellante, ascendente a la suma de $ 136.800.000, equivalente a tres veces el valor de las 24 facturas materia de la acción deducida. SEGUNDO: Que la parte querellada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, y, paralelamente, dedujo un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, esto último, con la finalidad que

Fallo

se declarara la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso final, de la Ley 19.983, en cuanto sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley, con una indemnización a favor del denunciante por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción, suspendiéndose entretanto la tramitación de la apelación deducida. TERCERO: Que dicho requerimiento fue acogido por el Tribunal Constitucional, por sentencia dictada el 7 de enero de 2020, en autos Rol N° 5884-18 INA, lo que fue notificado a esta Corte por correo electrónico que rola a fojas 281, de igual fecha. La referida sentencia en lo pertinente resuelve: “Que se declara inaplicable el artículo 4, inciso final, de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en la parte que dispone “así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5, en caso de infracción, el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”. CUARTO: Que atendido lo anterior, la controversia materia de la causa infraccional ha quedado suficientemente dilucidada, puesto que con la dictación de la sentencia del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento, se estableció que resulta inaplicable la sanción perseguida por la querell

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Iquique, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos Tercero a Noveno; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia de primer grado, de 6 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, acogió la querella infraccional deducida por don Ángelo López Páez, en contra de ISS Serv

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