TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ NICOLAS ALEJANDRO LAGOS CARDENAS

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-187-2029, RUC 1900029194-6, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio, por sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas, a cumplir dos penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y demás accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado el artículo 440 Nº 1º del Código Penal y como autor del delito consumado de porte de arma prohibida, cometidos el día 7 de enero de 2019, ordenándose el cumplimiento efectivo de las citadas condenas. En contra de la sentencia citada el Defensor Penal Publico, don Raimundo Manterola Marchant, interpuso recurso de nulidad fundado en la causales establecidas en el artículo 377 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha cuatro de febrero dos mil veinte se declaró admisible el recurso y en audiencia celebrada el día doce de febrero de igual año, se escucharon los alegatos de la Defensa Penal Pública y del Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal de nulidad fundada en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y ésta solo referida a la condena por del delito de robo en lugar destinado a la habitación, se sustenta en la circunstancia que el delito no tuvo lugar en una propiedad que tuviere un destino habitacional. Se explica que el error de derecho relativo a la figura penal por la cual se dictó condena, se extrae de lo señalado en los considerados duodécimos y décimo cuarto del fallo, los que luego ser citados se precisa que no se vislumbra la existencia de un destino habitacional en atención a lo declarado por los testigos en el considerando noveno y considerando el alhajamiento de la vivienda. Los testigos simplemente se limitan a reconocer el inmueble y las especies como de su propiedad lo cual, a juicio de la defensa, impide establecer si el lugar está habitado o se encuentra destinado a la habitación. Seguidamente se añade que la mera existencia de especies no permite configurar un destino habitacional y, por lo anterior, no basta que el algún momento exista la posibilidad que la propiedad pueda ser usada como habitación, debe demostrarse efectivamente que el lugar está destinado a la habitación, lo contrario importa modificar el tipo penal e infringir el principio de legalidad. En base la sentencia y doctrina que se cita se concluye que sostener que lugar destinado a la habitación es también el lugar posiblemente destinado a la habitación (en alusión a las casas de veraneo), implica modificar el tipo penal e infringir el principio de legalidad. Solicita la defensa que se anule el

Fallo

fallo y se proceda, en su reemplazo, a dictar una sentencia en que se condene al imputado por el delito de robo en lugar no habitado. Segundo: Que, en forma subsidiaria y respecto del mismo delito, se sostiene que la sentencia ha sido dictada con infracción al deber de fundamentación exigido en los artículos 342 letra c), en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Se añade que en el caso particular el Tribunal no fundamenta una de sus conclusiones, en base a la cual dicta sentencia condenatoria, lo cual se desprende del considerando décimo cuarto, considerando en el que no se explica en parte alguna de la sentencia el razonamiento del porque los dichos de los ofendidos permiten establecer el destino habitacional de inmueble, infringiéndose de esa forma lo previsto en el artículo 297 inciso 3º del cuerpo legal antes citado, ausencia de fundamentación que impide la reproducción del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar su decisión condenatoria. Concluye el recurso solicitando la nulidad de la sentencia y que se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, y s ordene la remisión de los autos al tribunal no habilitado que corresponda, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que en lo que respecta al primer capítulo de nulidad, según ha quedado plasmado de lo expuesto en el considerando primero que antecede, la controversia planteada se vincula exclusivamente con la circunstancia de si, en la especi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT O-187-2029, RUC 1900029194-6, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio, por sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas, a cumplir dos penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y de tr

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