CORPORACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL CENTRO DE EXTENSIÓN INSTITUTO NACIONAL JOSE MIGUEL CARRERA/CONTRALO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Coddou Mc Manus, en representación de la Corporación de Gestión Cultural Centro de Extensión Instituto Nacional José Miguel Carrera (en adelante CORPIN) e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, señalando que ésta ha incurrido en el acto ilegal y arbitrario de ordenar, mediante el Oficio Nº 13.801, de 9 de octubre de 2019 (del que tomó conocimiento a través de la noticia publicada en el sitio web “El Mostrador” el día 15 de octubre de 2019), en que se ordena a uno de sus socios, la I. Municipalidad de Santiago, tomar las medidas necesarias para poner término a la corporación recurrente. Alega que la recurrida ha actuado fuera del ámbito legal de su competencia y atribuyéndose facultades jurisdiccionales de las que carece, aplicando por medio de un acto administrativo sanciones consistentes en la cancelación d la personalidad jurídica de la recurrente y calificando el objeto o giro de la corporación recurrente. Señala que con fecha 12 de enero de 2018 se inauguró el Centro de Extensión del Instituto Nacional el que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de esta institución educacional; la construcción fue financiada con fondos entregados por el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, entregados en la forma establecida en la ley N° 19.175 y con medios emanados del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los que deben destinarse a proyectos que desarrollen actividades regionales y que deben destinarse a dichos fines. Agrega que la Corporación recurrente fue creada para administrar y gestionar este nuevo centro de extensión. Según consta de sus estatutos esta corporación fue creada bajo las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Ley N° 20.500 y su respectivo reglamento, otorgándosele personalidad jurídica por intermedio del Servicio de Registro Civ
Fundamentos
considerando el objeto de esa Corporación, esto es la administración del centro de extensión del establecimiento educacional, y la realización de actividades artísticas y culturales parecían exceder los fines del proyecto educativo, lo que implicaría incumplir con las condiciones acordadas por la I. Municipalidad de Santiago en el proyecto denominado “Habilitación del Centro de Extensión Instituto Nacional de Santiago” aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano y ejecutado gracias a la transferencia de recursos respectiva con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Luego de solicitar informe a la Municipalidad de Santiago, la que estimó que la CORPIN y sus estatutos se ajustan a derecho, procedió a dictar el oficio recurrido concluyendo que el objeto descrito en el artículo cuarto de los estatutos de la CORPIN implican que a ésta se le otorga la administración del aludido centro de extensión con el propósito de promover y desarrollar las artes y cultura en sus dependencias, lo que, a juicio del órgano contralor, infringe lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que impide a las corporaciones, entre las cuales se encuentra la entidad recurrente, tener entre sus fines artísticos y culturales la administración y operación de establecimientos educacionales. Agrega que la finalidad por la que la autoridad edilicia constituye la CORPIN resulta incompatible con la destinación impuesta al uso de todas las dependencias del Instituto Nacional, de acuerdo con el convenio suscrito por la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Educación, aprobado por la Resolución Nº 445 de 1986. Señala, además, que la circunstancia que dicho proyecto haya sido cofinanciado con recursos del FNDR en nada altera la destinación educativa que afecta a todas las instalaciones del Instituto Nacional. Con estas consideraciones y demás contenidas en el acto impugnado por este recurso, la Contraloría General concluyó que la Ilustre Municipalidad de Santiago no se había ajustado a derecho al constituir la CORPIN y que, por ende, debía adoptar las medidas necesarias para ponerle término a esta corporación, además de asumir directamente la administración del Centro de Extensión en comento. En cuanto a los fundamentos del arbitrio señala que éste excede el objetivo y la naturaleza cautelar del recurso de protección señalando los argumentos de la recurrente y que su fin es revisar la legalidad del objeto de una corporación municipal de derecho privado, al cuestionarse la calificación hecha por la Contraloría respecto de los estatutos de la CORPIN, por lo que estima que no se busca la pronta cautela del ejercicio de una garantía constitucional, sino cuestionar la interpretación efectuada por el órgano contralor. Asimismo, en base a los fundamentos esgrimidos anteriormente, alega que el acto recurrido no carece de ilegalidad y arbitrariedad en su dictación, pues fue debidamente motivado y dictad
Fallo
Por tanto, corresponde examinar la legalidad de las actuaciones municipales y el objeto de la corporación recurrente. En base a lo anterior, se concluyó que la realización del objeto de la CORPIN significaba que, al asumir la plena administración del centro de extensión, vulnera lo dispuesto en el artículo 131 inciso final de la Ley N° 18.695. En cuanto a la vulneración de la igualdad ante la ley cita dictámenes análogos emitidos por las contralorías regionales en qué se ha resuelto de la misma forma. Respecto de la supuesta usurpación de facultades jurisdiccionales, indica que, teniendo presente la naturaleza de la Corporación recurrida, esta se encuentra sometida al control de legalidad del órgano contralor, entidad que puede cuestionar la legalidad de su cometido y la legalidad de su constitución. Respecto de la vulneración de la libre iniciativa económica, no se advierte la infracción denunciada toda vez que el objeto pretendido por la corporación recurrente es contrario a derecho, tal como se le representa a la municipalidad, señalando además que, en la especie, si la municipalidad desea realizar alguna actividad empresarial debe contar con la autorización de la ley de quórum calificado en forma previa. Del mismo modo, estima que no se afecta el derecho de propiedad de la Corporación y que tampoco se entiende cuál es el objeto sobre el cual recae el derecho de propiedad que se estima vulnerado. Tercero: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar
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Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Coddou Mc Manus, en representación de la Corporación de Gestión Cultural Centro de Extensión Instituto Nacional José Miguel Carrera (en adelante CORPIN) e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge
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