DIAZ RAMIREZ JOSE MIGUEL / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña María Magdalena Vidal Sandoval e interpone acción constitucional de amparo en favor de su sobrino José Miguel Díaz Ramírez, Cédula de Identidad 16032418-K y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se encontraba cumpliendo la pena impuesta mediante firma, pero una vez que se dictó sentencia, fue “detenido”. Hace presente que se encuentra en huelga de hambre y sin recibir visitas desde el 16 de enero de 2019. Pide se disponga la libertad del amparado,
Fundamentos
considerando que se mantuvo cuatro años en libertad, sin cometer delito, desarrollando una actividad positiva y con trabajo estable. Segundo: Que informa don Álvaro Rivera Andrade, Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y señala que el amparado está condenado por femicidio frustrado, cumpliendo saldo de condena por revocación del beneficio de libertad condicional, según consta de la ficha de clasificación que acompaña. Aclara finalmente que el amparado no se encuentra en huelga de hambre como se afirma en el recurso. Tercero: Que informando la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la revocación del beneficio del amparado, señala que revisado los antecedentes, no existe resolución alguna a su respecto. Sin perjuicio, advierte que la ficha del interno consigna el quebrantamiento del beneficio de libertad vigilada, respecto del cual la Comisión no es competente. Cuarto: Que informando el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, señala que el amparado José Miguel Díaz Ramírez, con fecha 20 de enero de 2020 fue condenado en causa RIT 4751- 2015, a la pena de nueve años de presido mayor en su grado mínimo, por el delito de femicidio frustrado, por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Hace presente que durante la tramitación de la causa, el amparado se mantuvo en prisión preventiva desde el 7 de julio de 2016 hasta el 26 de diciembre del mismo año y desde esa fecha, con medida de arresto domiciliario total, según consta de los antecedentes registrados en ese Tribunal y reconocidos en la sentencia. Finaliza señalando que el Tribunal durante el mes de febrero recibió la sentencia ejecutoriada respecto de Vidal Sandoval para fiscalizar su cumplimiento. Quinto: Que el Recurso de Amparo debe ser rechazado porque se funda en hechos que Gendarmería, informando, ha dicho que no son efectivos. El amparado José Miguel Díaz Ramírez no se encuentra en huelga de hambre y su privación de libertad obedece a una pena que en su oportunidad se le impuso por un Tribunal de la República. Sexto: En consecuencia, el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Díaz Ramírez. Regístrese y archívese. N°Amparo-257-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Comparece doña María Magdalena Vidal Sandoval e interpone acción constitucional de amparo en favor de su sobrino José Miguel Díaz Ramírez, Cédula de Identidad 16032418-K y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se encontraba cumpliendo la pena impuesta mediante firma, pero una vez que se dictó sentenc
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