4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JUAN LUIS AEDO RODRIGUEZ CON MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos rol C-4556-2018. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo en cambio la demanda principal, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de tributos, concepto que proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local.  Al efecto, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley de Rentas Municipales prescribe que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario, asociando el gravamen al dominio del bien raíz ubicado dentro de la comuna respectiva.   Aquello se ve reforzado por lo razonado a partir de los artículos 47 y 48 del Decreto Ley en comento, los que remiten parcialmente su regulación a las disposiciones del código especial en materia tributaria.      2.- Que, en base a los argumentos anteriores, es fuerza concluir que, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2170-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron confirmando la abogado doña Teresa Troncoso y revocando la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Carolina Rojo. En San Miguel, 3 de marzo de 2020. Alejandra Soto Nilo. Relatora. San Miguel, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Ci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica