SIN INFORMACION

COMERCIAL SHIFENG LIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020 comparece Shifeng Lin, factor de comercio, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SHIFENG LIN, Rol Único Tributario N° 77.061.119-9, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 735 de la comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada legalmente por su Alcalde, Luis Berwart Araya, ambos con domicilio en calle Carampangue N° 865 de la misma comuna, y en relación al acto consistente en la clausura de su establecimiento comercial, encontrándose vigente la solicitud que realizó para obtener patente para el giro de Juegos Electrónicos, acto materializado con la dictación del Decreto de Clausura N° 19 de fecha 07 de enero del año en curso, lo que vulneraría sus derechos contemplados en el artículo N° 19 N° 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Refirió que en el mes de octubre de 2019 solicitó a la recurrida la concesión de patente comercial para el giro de Juegos Electrónicos de Habilidad y Destreza, la que fue acogida por la municipalidad, señalándole el funcionario respectivo que podía comenzar a funcionar, sin poner más obstáculos, y que le notificarían lo pertinente para el pago de la misma; por lo que comenzó a operar inmediatamente. Añadió que luego, con fecha 07 de enero pasado, se le notificó el Decreto de Clausura N° 19 de la misma fecha, que señala que se ejerce una actividad comercial no autorizada, sino que ilícita, lo que no sería efectivo; que así se les explicó a los funcionarios municipales, haciendo entrega de los respectivos informes técnicos. Agregó que tampoco se le solicitó el retiro de los juegos electrónicos cuestionados, medida que hubiese cumplido, sino que sólo se limitaron a la clausura de su local. Indicó que lo anterior le provoca un perjuicio, al no poder desarrollar su actividad comercial, con la consiguiente pérdida de sus ingresos, así como los de aquellas personas que trabajan en el lugar, e

Fundamentos

considerando que el art. 23 de la Ordenanza Municipal que regula la Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos similares, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 3982 de 30 de octubre de 2015, que establece que los Establecimientos no podrán funcionar con el giro que autoriza dicha ordenanza sin que hubiere pagado previamente la patente municipal y los derechos municipales; sumado a que además se contaba con el informe pericial de SCJ, que determinó la calidad de azar de las máquinas presentadas por el recurrente, y que al no contar con patente municipal se infringió el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Indicó asimismo, que el Decreto Alcaldicio N° 19, que clausura el establecimiento comercial del actor, se encuentra debidamente fundado en los hechos y circunstancias denunciados y en la propia Ley de Rentas Municipales y su Reglamento, sin perjuicio de que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa; haciendo presente a continuación que posterior al Decreto de Clausura reclamado, en una acción a su juicio delictual, el recurrente realizó la violación de los sellos y clausura, abriendo el local comercial, como da cuenta el Oficio N° 19 de 11 de febrero de 2020, emitido por la oficina de fiscalización municipal, quienes por medio de una fiscalización rutinaria realizada en esa fecha por inspectores municipales, constataron que el local comercial de la recurrente se encontraba en pleno funcionamiento, pese a su clausura, instruyéndoseles nuevamente la inmediata clausura. Ambas partes acompañaron los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en la clausura del establecimiento comercial de la recurrente, que habría implicado la privación de ejercer su derecho de dominio y de ejercer una actividad económica. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso interpuesto, pues indicó haber actuado en cumplimiento a la legislación, puntualizando que con fecha 07 de enero del presente año, mediante Decreto Alcaldicio N° 19, se dispuso la clausura del local comercial de juegos electrónicos del actor, toda vez que de acuerdo a las pericias respectivas, resultó acreditado que su actividad económica es de carácter ilícita; se clausuró el loc

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido con fecha 23 de enero de 2020, por Shifeng Lin, factor de comercio, en representación de Sociedad Comercial Shifeng Lin en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1031-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020 comparece Shifeng Lin, factor de comercio, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SHIFENG LIN, Rol Único Tributario N° 77.061.119-9, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 735 de la comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, repre

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