1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AILLAÑIR CON SOCIEDAD DE GESTION PROYECTOS E INGENIERIA BOMJAC LIMITADA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit T-2002-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Aillañir con Sociedad de Gestión Proyectos e Ingeniería Bomjac Limitada” el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se rechazó la denuncia de tutela laboral deducida en lo principal de la demanda y, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios con el incremento del 50 % de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, más feriado legal y proporcional, ordenándose practicar la liquidación que corresponda, en su oportunidad, con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en una única causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al entender que se pronunció con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba por lo que solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que declare que el despido es justificado, que no existe despido verbal alguno, que no se adeudan las indemnizaciones solicitadas ni los recargos legales y, en consecuencia, que se rechace la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día dos de marzo del año en curso oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que según se señaló en la parte expositiva, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. Explica que se vulneró la lógica y las máximas de la experiencia, en especial el principio de razón suficiente, indicando que ello se puede comprobar mediante los registros de audios y las pruebas aportadas por las partes. Enseguida el recurso reproduce el considerando décimo tercero del fallo, para luego reiterar que no se apreció la prueba conforme a la sana crítica e indicar ahora que se vulneró el principio de no contradicción insistiendo nuevamente que ello es fácil comprobar mediante las pruebas aportadas por las partes. Sostiene que de haberse ponderado la prueba de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia se habría concluido que no existió despido verbal alguno y que las actitudes descritas como despido verbal en el

Fallo

fallo obedecen a la facultad del empleador de administrar la empresa y, que por el contrario, fue el trabajador que al verse involucrado en un tema complejo decidió renunciar y el empleador entendió que sería así, pero pasaron los días sin tener noticias de él, por lo que pide que se acoja el recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que declare que el despido es justificado, que no existe despido verbal alguno, que no se adeudan las indemnizaciones solicitadas ni los recargos legales y, en consecuencia que se rechace la demanda en todas sus partes. 2°) Que el artículo 478 del Código Laboral letra b) dispone que el recurso de nulidad procede, entre otras causales, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 456, refiriéndose a esta apreciación nos dice que al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Se agrega, que en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. De lo expuesto, es posible concluir que no se trata entonces de discrepar del razonamiento efectuado por el juzg

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Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit T-2002-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Aillañir con Sociedad de Gestión Proyectos e Ingeniería Bomjac Limitada” el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se rechazó la denuncia de tutela laboral deducida en lo principal de la demanda y, se acogió la dema

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