SIN INFORMACION

VALENZUELA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Eduardo Valenzuela Vargas, profesor de estado, quien recurre de protección en contra de la Tesorería Provincial de Villa Alemana por la acción de negarse a entregar los fondos del “bono post laboral” en forma que considera arbitraria e ilegal. Comenta que su último periodo laboral lo desarrolla en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y atención al menor de Quilpué. En dicho contexto, con fecha 19 de agosto de 2019 deja de prestar servicios para la entidad por haber terminado relación laboral, finiquito que se suscribe con fecha 14 de octubre de 2019. En el marco de su último desempeño laboral, con fecha 09 de abril del año 2019 ingresó a la Corporación educacional la solicitud de bono Ley 20.305, conocido como “Bono post laboral”. Sostiene que mediante resolución N°2936, de fecha 01 de agosto de 2019, el Sr. Alcalde le concede el beneficio, en razón de cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley, comunicándose la medida a las instituciones pertinentes, entre ellas, la Tesorería Provincial recurrida. La institución recurrida informó, mediante oficio N°17 de fecha 09 de enero de 2020 que se niega el curso al pago del comentado bono. Entiende que el actuar de la Tesorería es absolutamente ilegitima pues su participación en el proceso se debe limitar al pago del bono en cuestión, el cual, como se dijo, fue debidamente autorizado por el Municipio. El hecho arbitrario e ilegal, reclama, le ha vulnerado su garantía del derecho a la propiedad por lo que solicita que esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del Derecho y disponga que la recurrida de curso a la resolución de pago de bono y, en lo sucesivo, se abstenga de restringir o limitar el pago del mismo. A folio 6 evacua informe la Tesorería Provincial de Villa Alemana, quien en cuanto a los antecedentes del recurso, acepta los mismos, haciendo hincapié en las siguientes circunstancias que fundan el rechazo en el pago del bono reclamado. Sostiene que d

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso sublite la acción reprochada no es ilegal, pues se afirma en el expreso tenor del artículo 13 de la Ley 19.041, en cuanto dispone que el Servicio de Tesorería deberá requerir todos los antecedentes, previo a proceder al pago de los egresos no tributarios, lo cual naturalmente no puede tener otro sentido que analizar dichos antecedentes para determinar si dicho desembolso procede o no. Tercero: Que el acto reclamado tampoco es arbitrario puesto que efectivamente la solicitud del recurrente aparece formulada fuera del plazo de 12 meses a que se refiere el artículo 3° de la Ley 20.305, de suerte tal que no aparece aquí un derecho indubitado que quepa amparar por esta vía, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que puede ejercer de conformidad al ordenamiento.

Fallo

por tanto que no hay en los hechos actuar arbitrario o ilegal de la Tesorería, sino, por el contrario, se ha cumplido estrictamente con su mandato en el orden jurídico institucional. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso sublite la acción reprochada no es ilegal, pues se afirma en el expreso tenor del artículo 13 de la Ley 19.041, en cuanto dispone que el Servicio de Tesorería deberá requerir todos los antecedentes, previo a proceder al pago de los egresos no tributarios, lo cual naturalmente no puede tener otro sentido que analizar dichos antecedentes para determinar si dicho desembolso procede o no. Tercero: Que el acto reclamado tampoco es arbitrario puesto que efectivamente la solicitud del recurrente aparece formulada fuera del plazo de 12 meses a que se refiere el artículo 3° de la Ley 20.305, de suerte tal que no aparece aquí un derecho indubitado que quepa amparar por esta vía, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que puede ejercer de conformidad al ordenamiento. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constit

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Eduardo Valenzuela Vargas, profesor de estado, quien recurre de protección en contra de la Tesorería Provincial de Villa Alemana por la acción de negarse a entregar los fondos del “bono post laboral” en forma que considera arbitraria e ilegal. Comenta que su último periodo laboral lo desarrolla en

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