GUZMAN RIQUELME GABRIEL NICOLAS-OYARCE ESPINOSA NATHALIE ELISA/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA-SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Nicolás Guzmán Riquelme y Nathalie Elisa Oyarce Espinosa, quienes interponen acción de protección en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio Nacional de Menores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el impedimento de acceso a cinco menores al albergue habilitado en convenio suscrito el 24 de julio de 2019 entre las recurridas y la organización no gubernamental de desarrollo social, cultural y productivo CIDETS, manteniéndose en situación de calle. Indican que el convenio no especifica este tipo de medidas, incluso en el caso de los menores afectados, quienes habrían participado en un conflicto al interior del albergue. Por otro lado, destacan que el mismo convenio alude al cumplimiento de pautas contempladas en la Resolución Exenta N° 154, que “Aprueba el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para Plan de Invierno para Personas en Situación de Calle, Noche Digna”, que incluye la forma de abordar situaciones de crisis, pero ninguno de tales protocolos especifica la posibilidad de no permitir el ingreso. Además de los tres niños afectados que individualizan en el recurso, señalan que habría otros de quienes desconocen su identidad, a quienes se ha vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica, por lo que instan porque se ordene a ambos organismos públicos para hacer un catastro de los niños y adolescentes expulsados del albergue y se avalúe su condición actual, se ordene al Servicio Nacional de Menores la revisión de la situación proteccional de cada uno de los niños y adolescentes y se tomen las medidas correspondientes, se creen albergues integrales, con cupo para los afectados en situación de calle identificados, con acompañamiento y entrega de los cuatro alimentos diarios, oferta programática de salud mental y restitución de sus derechos, mientras se aborda la situación proteccional de cada niño, se revise su estado
Fundamentos
considerando las bajas temperaturas del invierno pasado se implementó el albergue temporal y de emergencia en que suceden los hechos, de acuerdo al Convenio de colaboración y transferencia de recursos aprobado por Decreto Exento N° 63, de 24 de julio de 2019, entre el Ministerio, el Sename y la ONG CIDETS. Sin embargo, dentro de los estándares descritos para dicho dispositivo en la Resolución Exenta N° 154, de 2019, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en el punto 5.1.1.4 sobre Etapas de Trabajo en Albergue, se estipuló que en caso de agresión física y/o verbal grave de parte de una persona hacia los trabajadores u otros albergados, sería necesario la presencia de Carabineros y suspender el servicio de alojamiento para esa persona por un periodo determinado de tiempo. En consecuencia, CIDETS enmarcó su actuar dentro de las referidas normas técnicas. Sin perjuicio de ello, a través de la misma Subsecretaría se realizaron las gestiones necesarias para que los cinco adolescentes tuvieran un espacio para pernoctar, las que se indican respecto de cada uno, bien en el mismo albergue o en el denominado Nueva Luz, de la comuna de La Reina, por lo que la medida de suspensión del 27 de agosto de 2019 se encuentra sin efecto, sin perjuicio que en relación a la situación proteccional de ellos, se han realizado diversas reuniones de coordinación con organismos colaboradores del Sename para procurar el resguardo de sus derechos. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Menores, también solicita el rechazo del recurso. En primer término, afirma que de los hechos expuestos en el recurso no se desprende ningún acto u omisión imputable al Sename, ni menos arbitrario o ilegal. Explica la existencia del Convenio ya citado, su participación en él y su objetivo, lo que se enmarca dentro de las facultades que le confiere el artículo 3°, numerales 1, 6 y 7 de su Ley Orgánica, DL N° 2465. En relación a los hechos sucedidos en el centro, indica que existió una decisión autónoma adoptada por el equipo profesional de CIDETS, ejecutor del programa, siendo la misión del Sename solo la coordinación y revisión de la situación proteccional de niños, niñas y adolescentes que se encuentren ingresados en la red Sename y utilicen un albergue, en tal contexto concurrió a la suscripción del Convenio. En el caso de los tres niños individualizados en el recurso, informa que son actualmente usuarios del Sename, al haber sido derivados en su oportunidad por el Juzgado de Familia respectivo, ya sea a través de un programa ambulatorio y/o residencial, a través de medidas de protección. Cuarto: Que, por último, informó la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, en calidad de “amicus curiae”, sobre los hechos materia del recurso en relación a los estándares nacionales e internacionales y estrategias a considerar. Quinto: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriel Guzmán Riquelme y Nathalie Oyarce Espinosa. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Protección Rol N° 81027-2019.- No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por las Ministros señoras Maritza Villadangos Frankovich y Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a tres de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Nicolás Guzmán Riquelme y Nathalie Elisa Oyarce Espinosa, quienes interponen acción de protección en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio Nacional de Menores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el impedimento de acceso
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