TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ OSCAR IGNACIO HIGUERAS LEVITUREO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En lo principal de la presentación de fecha 14 de enero de 2020, el Defensor Penal Público, don Ricardo Flores Tapia, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinte, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, dictada por los Jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Mario Reyes Trommer y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, por la que se condena al acusado, Oscar Ignacio Higueras Levitureo, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños calificado por no haber obtenido licencia de conducir, en grado consumado, cometido el día 30 de marzo del año 2019 en esta ciudad de Coyhaique. El recurrente invoca, como causal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), específicamente, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo”; solicitando, en definitiva, que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con fecha 12 de febrero de 2020, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, el abogado Defensor Penal Público, don Cristián Cajas Silva y por la parte recurrida el abogado representante del Ministerio Público, don Álvaro Pérez D’Alencon, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal invocada, el recurrente alega que el

Fallo

fallo infringe el principio de la lógica de razón suficiente, por cuanto la sentencia recurrida incurre en una falta de motivación para arribar al veredicto condenatorio, por cuanto, omite hacerse cargo y omite las razones por las cuales desestimó lo sostenido por la defensa en relación a la contradicción entre el carabinero y el testigo presencial en cuanto a que según lo declarado y sostenido en estrados por el carabinero, la víctima concurre al lugar de la detención y reconoce al imputado, y por su parte la propia testigo que señala que nunca concurrió y que solo efectuó un reconocimiento fotográfico, además su relato no se ve apoyado por diligencias que eran necesarias, como la visión que ésta tenía desde la ventana por la que dice haber visto al imputado y tampoco consta la luminosidad existente en el lugar. Además, consta que el hermano del acusado dice que él iba conduciendo; de lo cual generándose esta contradicción en ninguna parte de la sentencia aparece salvándose ésta. Finalmente, expuso que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que a través de la correcta valoración de los medios de prueba rendidos, el Tribunal Oral en lo Penal, debía estimar que no pudo ser probada la participación del acusado en el hecho por el cual se formuló acusación en su contra. SEGUNDO: Que, por su parte, el representante del Ministerio Público en su alegato solicitó que se rechace el presente recurso de nulidad, señalando que respecto de la causal invocada

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a tres de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En lo principal de la presentación de fecha 14 de enero de 2020, el Defensor Penal Público, don Ricardo Flores Tapia, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinte, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, dictada por los Jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, M

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