SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A fojas 8, comparece Javier Tapia Henríquez y Javiera Canales Pino, ambos abogados, en favor de doña Aliciannys Marijulia Revilla Ramírez y Yorjelis Paola Castillo Zolano, ambas de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Arica y Parinacota, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de las amparadas mediante resolución exenta N°176/191 y 178/193, ambas de fecha 09 de enero de 2020. Señala que las amparadas ingresaron al país en junio de 2019 pretendiendo regularizar su situación identificándose ante las autoridades mediante la correspondiente cedula de identidad. Sin embargo el procedimiento cambió con fecha 20 de junio de 2019, exigiendo un visado especial para venezolanos, que las amparadas no mantenían. Habiendo ingresado por paso no habilitado, fueron detenidas por Carabineros y luego puestas a disposición de la Policía de Investigaciones, manteniendo firma semanal en el registro pertinente. Por este hecho, la Intendencia de Arica y Parinacota dicta el acto administrativo de expulsión. Sostiene que la expulsión resulta ilegal porque no contiene base legal, sólo enunciado vago y carente de contenido. Las amparadas han mantenido conducta irreprochable, han cumplido con su obligación de firma y se han desempeñado laboralmente en la medida de sus posibilidades. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. A folio 4, rola informe de la Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, Sr. Roberto Erpel Seguel. Sostiene que las resoluciones en cuestionamiento, que dicen relación con las amparadas, se fundan en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingresó al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el c

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto las resoluciones N°176/191 y 178/193, que decretó la expulsión del territorio nacional de las amparadas, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica en contra de las amparadas y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Aliciannys Marijulia Revilla Ramírez y Yorjelis Paola Castillo Zolano y, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones exentas N°176/191 y 178/193, que decretó la expulsión de las amparadas del territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 15 del D.L. N° 1.094 establece la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, a juicio del disidente, no existe la vulneración de derechos denunciada. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-181-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. Visto: A fojas 8, comparece Javier Tapia Henríquez y Javiera Canales Pino, ambos abogados, en favor de doña Aliciannys Marijulia Revilla Ramírez y Yorjelis Paola Castillo Zolano, ambas de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Arica y Parinacota, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de

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