MENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de agosto del 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones, Tamara Mena Alemany, psicoterapeuta, domiciliada en el Loteo El Llano Alto, Parcela N°66, sector Puente Negro, comuna de San Fernando, quien por sí y en representación de los vecinos de la Parcelación Loteo El Llano Alto y del sector Las Villas, Puente Negro, quien deduce recurso de protección en contra de la Agrícola Garcés Limitada o Garcés Fruit, representada por Pablo Garcés Echeverría, todos domiciliados en el Fundo Santa Margarita sin número, San Francisco de Mostazal, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde Luis Berwart Araya, todos domiciliados en Carampangue N°865, comuna de San Fernando. Señala que en la Localidad de Puente Negro, distante a unos 15 kilómetros de San Fernando, viven cerca de 200 familias, entre ellas la suya compuesta por su cónyuge y tres hijos, donde vivían tranquilamente y en un ambiente libre de contaminación y armónica con la naturaleza, hasta que el año 2017 se instaló en el predio colindante a su casa, la Agrícola Garcés Limitada, quienes proceden a eliminar los cercos vivos, efectuar ruidos molestos y realizar fumigaciones aéreas y terrestres, provocando muchas de ellas intoxicaciones en la población, de hecho en dos oportunidades la recurrente y su familia fueron rociados con los productos químicos, iniciándose 4 sumarios sanitarios, dos del Servicio Agrícola Ganadero. Indica que el 26 de julio del año 2019 un trabajador de la Agrícola le comentó que se estaban instalando 8 hélices cuyo objetivo es mitigar los efectos de las heladas en los cerezos, las que fueron encendidas esa misma noche, provocando un ruido ensordecedor y totalmente contrario a la normativa, asemejándose a tener un helipuerto en el patio de la casa, funcionando de madrugada y por varias horas. Concurrió Carabineros, dejándolos citados ante el Juzgado de Policía Local por ruidos molestos, luego se efectuó la denuncia ante la Superinte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquéllas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que se debe considerar que para efectos que prospere el presente recurso, es necesario que se acredite el acto recurrido, y en la especie, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a una de las recurridas consiste en la emisión de ruidos molestos provocados por el funcionamiento de las hélices que instaló la Agrícola Garcés Limitada en el predio contiguo al de la residencia de la recurrente y su familia, hecho que se intenta probar mediante las fotografías, documentos y videos acompañados, sin perjuicio de ello, considerando que se trata de un aspecto técnico que debe ser determinado por la institución que realiza las mediciones respectivas, lo cierto es que en varias oportunidades la Secretaría Regional Ministerial de Salud intentó realizar las coordinaciones necesarias para proceder con la medición de los ruidos, y así poder determinar si éstos se encuentran o no dentro de los límites permitidos, pero la recurrente no fue ubicada en su residencia, encontrándose fallida dicha diligencia, por lo que no ha sido posible acreditar el presupuesto fáctico de la presente acción cautelar. 3.- Que, así las cosas, el hecho que motiva la presente acción y cuya protección se reclama no tiene el carácter de indubitado, ya que -como se dijo- la situación fáctica invocada por la recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos, no siendo entonces ésta la vía idónea para ello, más aún si se considera que estos supuestos ruidos molestos ya fueron objeto de varias denuncias ante el Juzgado de Policía Local y la Superintendencia del Medio Ambiente, la que de acuerdo a los antecedentes aportados por dicha repartición pública, aún se encuentran en curso. 4.- Que lo mismo ocurre con la omisión atribuida a la Municipalidad de San Fernando, ya que al no encontrarse acreditada la existencia de la emisión de ruidos molestos, tampoco puede atribuírsele responsabilidad a esta recurrida por su falta de fiscalización.
Fallo
fallo del recuso de protección, sin perjuicio de la posibilidad de remitir los antecedentes al Ministerio Público por el eventual delito de desacato, más la reparación y compensaciones ajustadas a derecho, con costas. Acompaña fotografías de las hélices y del predio, denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente, la resolución que acoge a trámite dicha denuncia, listado de vecinos del sector, entre otros. Con fecha 28 de agosto de 2019 se declara admisible el recurso. El 6 de septiembre de 2019 el Juzgado de Policía Local de San Fernando informa sobre los Partes N° 482, 483 y 499, cursados por Carabineros por ruidos molestos, y Carabineros de Chile envía copia de dichos partes con fecha 10 de septiembre de 2019. Informa la Ilustre Municipalidad de San Fernando, que estos hechos nunca han sido denunciados por la recurrente, por lo que mal pudo fiscalizar hechos de los cuales no estaba en conocimiento, además, la fiscalización en horas de la madrugada y bajo las normas de medición contempladas en el Decreto 38, tampoco es practicada por la Oficina de Acción Sanitaria, sino que es de competencia absoluta del Ministerio del Medio Ambiente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente, tanto en la recepción de las denuncias como en su fiscalización, según lo contempla la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que la presente acción en contra de este servicio carece de fundamento. La Agrícola Garcés Limitada evacúa el informe, solicitando su rec
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Rancagua, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 26 de agosto del 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones, Tamara Mena Alemany, psicoterapeuta, domiciliada en el Loteo El Llano Alto, Parcela N°66, sector Puente Negro, comuna de San Fernando, quien por sí y en representación de los vecinos de la Parcelación Loteo El Llano Alto y del sector Las Villas, Puente Negro, quien deduce
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