SÁEZ/BORQUEZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, sin que por lo demás se haya explicitado en forma conveniente la atribución de la conducta a la autoridad recurrida, existiendo para ello un procedimiento de especial aplicación, careciendo además de eficacia para cumplir los requisitos de procedencia de la acción promovida las imágenes fotográficas acompañadas. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña María Isabel Sáez Vila a favor de don Arturo Gil Martínez Raúl Montero Delgado, y Ailyn Gutiérrez Roque, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 354-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña María Isabel Sáez Vila a favor de don Arturo Gil Martínez Raúl Montero Delgado, y Ailyn Gutiérrez Roque, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 354-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturba
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