DAVID BEDODO ESPINOZA Y OTROS CON PAULA CLAUDIA GONZÁLEZ SILVA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan. En el motivo cuarto, punto quinto, segunda línea se reemplaza la cita del año 2017 por 2007. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el contrato de arriendo en que se basa la acción de término de arrendamiento y de cobro de rentas adeudadas en procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, fue suscrito entre don Yohann Bedodo Bedodo y doña Paula González Silva el 1º de Agosto de 2007, respecto de un predio de dos mil metros cuadrados, ubicado en la Parcela 27-B, Camino a Calera de Tango, comuna de San Bernardo, por un plazo de cinco años que comenzó a regir el 1º de abril de 2007; las firmas de los contratantes fueron autorizadas el 20 de Agosto del mimo año por Notario Público. Segundo: Que el referido libelo fue proveído el 11 de Junio de 2019 y notificada a la demandada en el mismo domicilio del bien raíz dado en arriendo según el respectivo atestado receptorial; que contestada la demanda en la audiencia del 15 de Julio del mismo año su representante sostuvo que aquella no tiene la calidad de arrendataria del predio en cuestión, puesto que el contrato expiró en atención a que el arrendador celebró un nuevo acuerdo de arriendo sobre el mismo inmueble con una empresa individual de responsabilidad limitada que operaba bajo la razón social “Restaurante Jorge Alejandro Collao Just E.I.R.L”; explica que a la época de notificación de la demanda la señora González Silva era empleada en el restaurante que funciona en dicho lugar y acompaña, con citación, copia de este segundo contrato de arriendo, concluyendo en definitiva que su parte carece de legitimación pasiva. El tribunal tuvo presente el documento acompañado en la audiencia de rigor, sin observaciones. Tercero: Que no se acreditó por ningún medio de prueba legal que el contrato de arriendo a que se refiere el motivo primero de este
Fallo
fallo se encuentre vigente, ya que se pactó su duración por el término de cinco años a contar de Abril de 2007; tampoco consta ninguna actividad que permita respaldar su vigencia en el tiempo y por el contrario, existe un nuevo contrato de la misma naturaleza y sobre el mismo bien raíz celebrado con un tercero extraño a la demandada, de fecha 9 de Septiembre de 2011, documento escrito que en la audiencia de prueba se tuvo presente, situación que autoriza el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 20.886 de Tramitación Electrónica, que permite excepcionalmente incorporar documentos en textos escritos y al efecto dispone “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente”. Cuarto: Que no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 1956 del Código Civil, por cuanto esta disposición exige, para entender renovado el contrato que se hubiere pagado la renta de cualquier período subsiguiente a la fecha de terminación o que las partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho, igualmente inequívoco, su intención de perseverar en el arriendo, resultando que ninguna de tales circunstancias se acreditó en el juicio, en consecuencia, sólo se puede concluir que la convención celebrada entre Yohann Bedodo Bedodo y Paula González Silva se extinguió naturalmente por el término del plazo acordado. Quinto: Que como se concluye en el motivo precedente el contrat
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan. En el motivo cuarto, punto quinto, segunda línea se reemplaza la cita del año 2017 por 2007. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el contrato de arriendo en que se basa la acción de término de arr
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