3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON HUMBERTO DAVID MORALES LOPEZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, atendida la naturaleza de la gestión de que se trata, excede las facultades dispuestas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y constituye, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de enero de dos mil veinte y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 152-2020 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 152-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a tres de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, atendida la naturaleza de la gestión de que se trata, excede las facultades dispuestas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y constituye, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la eta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica