JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 726-2019 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940196532-K, RIT T-141- 2019, por sentencia de seis de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Doña Carolina Carreño Lara, se rechazó tanto la demanda principal de denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, como la subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuestas por don Felipe Alexis Olivares Vergara en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Contra el aludido fallo la abogada Paulina Fernández Carvajal, por el demandante, dedujo recurso de nulidad fundado, en cuanto a la acción principal por denuncia de vulneración de derecho fundamental y cobro de prestaciones, en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra b), esto es, haber sido pronunciada la sentencia “…con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en particular por vulneración del principio de razón suficiente al no hacer un correcto análisis de la prueba rendida al momento de calificar la existencia de indicios de la vulneración alegada. A su turno, en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicita se anule la sentencia por las causales de la letra c) del artículo 478 letra, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, por estimar que los hechos acreditados constituyen relación laboral; y, en subsidio de ella, por la causal prevista en el artículo 477 del mismo código, a saber, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando el recurrente vulnerados los artículos 4 de la ley N° 18.883 y artículos 1°, 7 y 8 del estatuto del trabajo, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 173 del Código del trabajo, Decre

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en relación a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente acusa falta a la lógica en los considerandos décimo y undécimo en relación a la reflexión que la sentenciadora hace para desvirtuar indicios de vulneración y sostener la conclusión de que la no continuidad de los servicios fue como represalia por haber declarado el actor en carácter de testigo en el sumario administrativo instruido en contra de don Juan Contreras. Sin embargo, de la lectura de las referidas motivaciones aparece en evidencia que lo que el tribunal del fondo echa de menos es prueba relativa a la supuesta intencionalidad que invoca el demandante. Asimismo, la sentenciadora aplica las máximas de al experiencia al invocar la ausencia de proximidad en el tiempo entre la declaración como testigo que habría provocado una represalia y la no renovación del contrato de prestación de servicios por parte de la demandada. SEGUNDO: Que por lo señalado precedentemente esta magistratura judicial advierte que en el presente caso no concurre la causal aducida por la recurrente para motivar su arbitrio de nulidad. En efecto, la posibilidad de revisión del tribunal ad quem, con respecto a la sentencia a la que se atribuya haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a la regla de la sana crítica, es de carácter excepcional, lo cual exige, de parte del recurrente, el señalamiento de las reglas supuestamente vulneradas, el modo en que ellas habrían sido contrariadas, los medios probatorios comprendidos en ese error y, especialmente, la identificación de los hechos que cuestiona. Especialmente en este caso se encuentra ausente la explicación acerca de cómo se habría contrariado la regla de la lógica pues en el acápite respectivo el recurrente más bien se limita a exponer conclusiones fácticas que difieren de las del tribunal. TERCERO: Que de lo anteriormente expuesto se desprende el reproche que subyace bajo la alegación de infracción a las reglas de la sana crítica resulta imprecisa y además, en parte evidencia una disconformidad acerca de la calificación fáctica que se ha hecho en la sentencia recurrida en los considerandos décimo y undécimo. Por tales motivos, se desestimará el recurso por la causal invocada contemplada en el artículo 478 lera b) del Código del Trabajo. CUARTO: Que la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo la hace consistir en que existiría según el recurrente un error al calificar jurídicamente los hechos puesto que los servicios acreditados tenían el carácter de habituales y no respondían a la noción de cometidos específicos. Ahora bien, el considerado décimo quinto de la sentencia recurrida, argumenta con precisión que los servicios para los que fue contratado el actor eran específicos, esto es, como asesor legal, monitor social o asesor jurídico en el desarrollo y ejecución del programa “Juntos Tejiendo Redes en el Territori

Fallo

fallo la abogada Paulina Fernández Carvajal, por el demandante, dedujo recurso de nulidad fundado, en cuanto a la acción principal por denuncia de vulneración de derecho fundamental y cobro de prestaciones, en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra b), esto es, haber sido pronunciada la sentencia “…con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en particular por vulneración del principio de razón suficiente al no hacer un correcto análisis de la prueba rendida al momento de calificar la existencia de indicios de la vulneración alegada. A su turno, en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicita se anule la sentencia por las causales de la letra c) del artículo 478 letra, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, por estimar que los hechos acreditados constituyen relación laboral; y, en subsidio de ella, por la causal prevista en el artículo 477 del mismo código, a saber, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando el recurrente vulnerados los artículos 4 de la ley N° 18.883 y artículos 1°, 7 y 8 del estatuto del trabajo, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 173 del Código del trabajo, Decreto Ley 3500 y artículos 7 inciso 2º de la ley 18469 y ar

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San Miguel, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 726-2019 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940196532-K, RIT T-141- 2019, por sentencia de seis de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Doña Carolina Carreño Lara, se rechazó tanto la demanda principal de denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, como la subsi

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