JUAN SEBASTIAN MELLADO ORELLANA CON MARIA KARINA GEIS LEIVA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se deduce apelación en contra de la sentencia que acogió la excepción dilatoria por la que se alegó la existencia de cosa juzgada entre la causa seguida en estos antecedentes iniciados por nulidad de cesión de derechos y la conciliación a que se llegó en la causa RIT C-1997-2014 del Juzgado de Familia de San Bernardo, que se inició para conocer de una causa por alimentos y declaración de bien familiar. 2°) Que no existe discusión entre las partes en cuanto a que la causa RIT C-1997-2014 del Juzgado de Familia de San Bernardo se inició con el objeto de obtener la fijación de una pensión alimenticia y la declaración de bien familiar del inmueble ubicado en calle Las Castañas N° 1037, San Bernardo, la que concluyó vía conciliación, en la que -entre otras materias- las partes acordaron que don Juan Sebastián Mellado Orellana cede y transfiere a doña María Karina Geis Leiva todos los derechos que le corresponden en el inmueble ubicado en Las Castañas N° 1037, San Bernardo, quien queda como única y exclusiva dueña de dicha propiedad, ordenando oficiar al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo con el objeto que se practique la subinscripción respectiva. 3°) Que por otra parte, a través de la presente causa don Juan Sebastián Mellado Orellana, explica que al intentar inscribir el inmueble a nombre de María Karina Geis Leiva, ello fue negado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien negó la inscripción por cuanto no existía un título translaticio de dominio, por lo que con la demandada suscribieron el 27 de marzo de 2015, ante el Notario Juan Ricardo San Martín una escritura de cesión de derechos con la que se obtuvo la inscripción que se registró a fojas 2071 vuelta N° 3421 del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2015. 4°) Que en relación con la cesión de derechos aludida, sostiene que ésta no fue más que una donación irrevocable entre cónyuges no separados jud
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos en relación con la cosa juzgada y que en todo caso lo celebrado en la causa RIT C-1997-2014 del Juzgado de Familia de San Bernardo no constituyó una transacción sino una conciliación relacionada con una causa diversa a la que ahora se tramita, tampoco podrá prosperar. 8°) Que en relación con el fondo de lo disputado en esta causa, se debe tener presente que lo pretendido en ella es la declaración de nulidad de un contrato de cesión de derechos sobre un inmueble que el demandante celebró con doña María Karina Geis Leiva, con quien a la fecha del contrato tenía la calidad de cónyuge separada de bienes, alegando que la verdadera naturaleza del mismo es la de un contrato de donación que nuestra legislación impide celebrar entre cónyuges. 9°) Que conforme lo dispone artículo 1683 del Código Civil, “La nulidad […]; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba…” 10°) Que el actor no desconoce ni cuestiona que el contrato -cualquiera sea la naturaleza jurídica que se le atribuya- se celebró entre él y su cónyuge, por lo que de acuerdo a la norma citada carece de legitimación activa, desde que de ser efectivo el vicio, no pudo menos que saber de su existencia o haber sabido el vicio que lo invalidaba, declaración que estos sentenciadores pueden efectuar de oficio por cuanto se trata de un requisito de validez de la acción, razón suficiente para que la demanda sea desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, y se declara que: a) Se rechaza la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados b) Se rechaza la excepción de transacción alegada en subsidio c) Se rechaza la demanda deducida en estos autos RIT C-411-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese y devuélvanse en su oportunidad Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales N°Civil-2140-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministros señora María Soledad Espina Otero, señora Dora Mondaca Rosales y Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se deduce apelación en contra de la sentencia que acogió la excepción dilatoria por la que se alegó la existencia de cosa juzgada entre la causa seguida en estos antecedentes iniciados por nulidad de cesión de derechos y la conciliación a que se llegó en la causa RIT C-1997-2014 del Juzgado de Familia de San Bernardo
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