JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO ESTADO DE CHILE CON AGURTO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que el error de referencia existente en el mandamiento de ejecución y embargo relativo a las unidades de fomento adeudadas, no tiene la entidad necesaria para efectos de anular el procedimiento, ya que de su lectura se aprecia que la suma fijada en pesos se encuentra correctamente indicada tanto en la demanda como en el mandamiento, y también la fecha en que dicho cálculo se realizó, no acarreando con ello ningún perjuicio a la parte ejecutada, quien pudo por lo demás alegar dicha circunstancia durante el procedimiento, lo que no aconteció, o deducir las excepciones a la ejecución que le correspondían. 2° Que por lo anterior, es posible concluir que no existe un vicio que irrogue a las partes del juicio, un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad en los términos indicados en el artículo 83 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, y que habilite al juez de la causa para anular de oficio todas las diligencias efectuadas en el cuaderno de apremio como ha ocurrido en estos autos. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en los autos Rol C-889-2018, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, la que se deja sin efecto, quedando, en consecuencia, vigente todo lo obrado en el cuaderno de apremio. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1639-2019- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que el error de referencia existente en el mandamiento de ejecución y embargo relativo a las unidades de fomento adeudadas, no tiene la entidad necesaria para efectos de anular el procedimiento, ya que de su lectura se aprecia que la suma fijada en pesos se encuentra correctamente indicada tanto en la demanda como en el mand

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