JARA/MEJÍAS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, en nada altera lo concluido y resuelto por la juez a quo, los antecedentes acompañados con citación a esta instancia y que la parte recurrente dejó ad effectum videndi. En efecto, con la prueba rendida como se dejó establecido en el motivo duodécimo de la sentencia recurrida, que se encuentra acreditado, el dominio de los demandantes, como nudo propietario y usufructuario respectivamente. Sosteniendo la Juez ad. quo en el
Fundamentos
considerando décimo tercero del
Fallo
fallo recurrido en cuanto a los otros puntos de prueba, “que no es posible concluir que los demandados ocupen los retazos alegados por los actores.”, lo que se reafirma en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, en cuanto a la falta de determinación de la propiedad o porción ocupada por cada uno de los demandados, lo que quedó acreditado con la inspección personal del tribunal y a la luz de la documental acompañada, prueba que fue legalmente rendida en la primera instancia, y por la cual se apreció en terreno …”que la propiedad ocupada por los demandados, se encuentra delimitada por el exterior con polines de alta data y maya de alambre en ciertos sectores…” además,, de cuatro casas aparentemente habitadas y tres corrales con animales domésticos…” lo que constituye plena prueba al tenor de lo dispuesto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal estableció en el acta como resultado de su propia observación. Y que que permitió concluir en dicha sentencia, que al existir más de un ocupante en los retazos indeterminados, debió individualizarse cuidadosamente la porción de terreno que ocupa cada uno de ellos y que serían de propiedad de los demandantes y que en definitiva impiden al Juez ad-quo a tener certeza de la identidad de las propiedades en disputa… Conclusión a la que llega la juez a quo y que no logra ser desvirtuada por la documental referida precedentemente presentada en esta instanci
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, en nada altera lo concluido y resuelto por la juez a quo, los antecedentes acompañados con citación a esta instancia y que la parte recurrente dejó ad effectum videndi. En efecto, con la prueba rendida como se dejó establecido en el motivo duodécimo de la sent
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