OCQUETEAU MORENO DANIEL / EL BARRIO PROPIEDADES S.A - TOMO II - VUELVE A TABLA (REASIGNADA SR. FRANCISCO VELA) - ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos rol 16.281-2015 del 17° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de inexistencia y nulidad caratulados “Ocqueteau Moreno Daniel con El Barrio Propiedades S.A.” se dictó sentencia de primera instancia el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la que se desechó la demanda principal y las subsidiarias con costas. En contra de la referida sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y, en forma conjunta dedujo recurso de apelación. El recurso de casación fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) La demandante sostiene que la sentencia dictada incurre en el vicio de nulidad formal a que se refiere la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que según ha señalado la Excma. Corte Suprema, en los fallos que cita, la sentencia debe efectuar un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla. Indica que se incumple esta obligación pues solo en dos considerandos se hace referencia a la validez de la cláusula compromisoria para sostener que se omitirá pronunciamiento respecto de la capacidad, objeto, causa lícita y solemnidades porque se entiende que su presencia no se encuentra discutida para luego concluir que la solemnidad se cumple al encontrarse escriturada la referida cláusula, y así no existe ninguna consideración a la prueba rendida. Afirma que si se hubiera analizado la prueba documental que su parte acompañó habría podido concluir que el acto celebrado no tiene valor alguno, ya que no cumple con las prerrogativas legales para prorrogar la competencia al tribunal arbitral. Solicita en definitiva, que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de inexistencia o, en subsidio, de nulidad absoluta o relativa. 2°) Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de la sentencia que esta contenga las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. De la lectura del
Fallo
fallo impugnado puede observarse que en el motivo décimo sexto se expresa que en relación a la cláusula arbitral, la capacidad, el objeto lícito y causa lícita y las solemnidades no se encuentran discutidos y que la solemnidad se verifica al encontrarse la cláusula escriturada por lo que se encuentra cumplida. Posteriormente se pronuncia sobre el consentimiento y concluye que éste se prestó por el demandante al haber firmado el documento en cuestión. En seguida, hace referencia a la calidad de abogado del actor e indica que este no puede desconocer los alcances del documento que suscribió por lo que rechaza la demanda. 3°) Que de acuerdo a lo expuesto, es posible colegir que el fallo contiene argumentos para fundar su decisión aun cuando estos pueden ser errados o no ser compartidos por el recurrente. Sin embargo, es cierto que todo el debate que planteó el demandante en relación a la ausencia de los elementos del acto jurídico no parece encontrar respuesta en las escuetas argumentaciones que da la sentencia, pero ello es susceptible de ser corregido por el otro recurso que el mismo impugnante planteó, estos es, la apelación, de manera que no existe un perjuicio que sólo sea reparable con la nulidad de la sentencia y ello habilita a desestimar el recurso de casación, tal como lo permite el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo
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Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos rol 16.281-2015 del 17° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de inexistencia y nulidad caratulados “Ocqueteau Moreno Daniel con El Barrio Propiedades S.A.” se dictó sentencia de primera instancia el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la que se desechó la demanda principal y las subsidiarias con costas. En
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