MATUS/LEYTON
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de enero de dos mil veinte, contra la resolución dictada el siete del mismo mes y que fuera concedido el veinticuatro de febrero pasado. Devuélvase. N°Civil-2615-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de enero de dos mil veinte, contra la resolución dictada el siete del mismo mes y que fuera concedido el veinticuatro de febrero pasado. Devuélvase. N°Civil-2615-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía.
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