NARVAEZ ROJAS ANGELICA COROMOTO - DOIRISE EDNER - LOAIZA PRADO NATALIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se deduce recurso de amparo en favor de Angélica Coromoto Narváez Rojas, venezolana, Edner Doirise, haitiano y Natalia Loaiza Prado, colombiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Álvaro Bellolio Avaria, por no dar respuesta de manera oportuna a los recursos de reconsideración de rechazo de permanencia definitiva que los amparados presentaron a dicha autoridad, amenazando con dicha omisión el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el art. 19 N°7 de la letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se reestablezca el imperio del derecho aprobándose las solicitudes presentadas por los amparados, en virtud de los antecedentes de fundamento y derecho que esgrime. La conducta que se denuncia consiste en la omisión en que incurre el Departamento de Extranjería y Migración, esto es, en no dar respuesta concreta y oportuna a la solicitud de reconsideración de rechazo de permanencia definitiva presentada, en caso de los amparados doña Angélica Narváez, con fecha 5 de diciembre del año 2016, don Edner Doirise, con fecha 7 de febrero de 2018, y doña Natalia Loaiza, con fecha 7 de diciembre de 2017, negando así la posibilidad de los recurrentes de poder regularizar su situación migratoria en el país, esto a pesar de haber enviado la documentación y de contar cabalmente con los requisitos necesarios para contar con la aprobación de dicho trámite. La situación constituye-en concepto del recurrente- una clara omisión a la obligación de la autoridad de dar respuesta oportuna a las solicitudes que se le presenten, ya que en virtud de la falta de respuesta, se producen consecuencias negativas en la vida de los amparados, tales como la imposibilidad de obtener un estatus administrativo regular, lo que les ha impedido desarrollar su vida en el país de manera íntegra y mantener un trabajo estable. Atribuye a dicho acción el ser arbitraria puesto qu
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En la especie, sobre la existencia de la omisión que motiva el recurso, no existe discusión, encontrándose entonces establecido que la recurrida no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de reconsideración presentadas por los amparados en contra de las resoluciones que les rechazaron sus solicitudes de permanencia definitiva, y que las mismas datan del 5 de diciembre de 2016 (Angélica Coromoto Narváez Rojas), 7 de febrero de 2018 (Edner Doirise), y 1 de diciembre de 2017 (Natalia Loayza Prado), manteniéndose hasta la fecha pendientes y en tramitación tales solicitudes. Tercero: No se cuestionan las facultades y competencia de la recurrida para resolver sobre los recursos administrativos presentados por los amparados, sino la oportunidad para hacerlo, dado el tiempo transcurrido desde las respectivas presentaciones. Cuarto: Es la Ley 19.980 la que regula los procedimientos administrativos, consagrando entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), que en la especie aparecen infringidos, desde que no se ajusta a la legalidad mantener pendiente el pronunciamiento sobre solicitudes de reconsideración presentadas hace más de dos años, pues con ello evidencia el incumplimiento de mandatos legales como el impulso de oficio todos los tramites del procedimiento, la actuación por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento, la expedición en los trámites, la remoción de todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, y finalmente la expedición del acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Quinto: La omisión ilegal en que ha incurrido la administración, perturba la libertad personal de los amparados y también su seguridad individual como presupuest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo en favor de Angélica Coromoto Narváez Rojas, Edner Doirise y Natalia Loaiza Prado, y se dispone que la recurrida debe resolver los recursos de reconsideración de los recurrentes dentro del plazo de tercero día, desde que se le comunique esta sentencia Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto a la recurrida a fin de adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento, sin perjuicio de la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 396-2020 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios 13 y 14: téngase presente. Vistos: Se deduce recurso de amparo en favor de Angélica Coromoto Narváez Rojas, venezolana, Edner Doirise, haitiano y Natalia Loaiza Prado, colombiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Álvaro Bellolio
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