SIN INFORMACION

DANIEL DEL DESPÓSITO CLUNES Y OTRO / COMITE DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE CORFO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniel Ignacio del Despósito Clunes y Patricio Alejandro del Despósito Clunes, ambos domiciliados en Juan Guillermo Sosa N° 199, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo de Corfo Bío-Bío, representado por doña Macarena Vera Messer, con domicilio en Rengo N° 476, piso 4, Concepción. Señalan que son emprendedores con conocimientos en Seguridad informática y cumplimiento normativo, por lo que decidieron postular a un capital semilla en Corfo Concepción, que habiendo trabajado más de cuatro meses para crear su "modelo de gestión de seguridad y privacidad de datos sensibles" y así poder presentar su proyecto a evaluación por parte de Corfo, éste se retrasó y se inició el 19 de agosto de 2019, cuando por fin tuvieron acceso a la plataforma de postulación aparecía que el video pitch debía durar máximo dos minutos, mientras que en las bases administrativas se indicaba que la duración era máximo de un minuto, al constatar este error dieron aviso a Corfo, por Twitter, Instagram, llamado telefónico y vía correo indicado en las mismas bases, no obstante afirma que no tuvieron retroalimentación por ninguna vía, sino hasta 41 días después de realizada la consulta, ya concluido el proceso de postulación dos semanas atrás. La respuesta fue total y completamente extemporánea, no prestando utilidad alguna. Que finalmente el error del tiempo del video fue subsanado a menos de un día de cerrarse el plazo de postulación y quienes quisieron postular el sábado no lo pudieron hacer ya que el portal oficial estaba "caído" debido a la actualización de la información. Indica que recibieron un correo por la recurrida donde se les informó que se les habían asignado una ejecutiva, esto solo a dos días de haber finalizado el proceso de postulación y el 24 de septiembre de 2020, recibieron la notificación que su proyecto cumplía con los requisitos legales para continuar en el proceso. No obstante lo ante

Fundamentos

motivos de no pertinencia con mayor detalle. En dicha reunión, con la asistencia del Subdirector de Innovación y Emprendimiento, se le expusieron al postulante los motivos que fundamentan la no Pertinencia del proyecto, y se le explicó que los antecedentes que presentaron no eran suficientes para respaldar el desarrollo de un prototipo propio considerando que se entrega un formato de encuesta y diversas imágenes sin mayor explicación. Se fundamenta, que la no pertinencia se debe a que el postulante no acredita que cuenta con un prototipo. Señala que el 29 de octubre de 2019 se envió carta vía correo convencional, además de correo electrónico dando respuesta formal a cada uno de los puntos señalados en correo de fecha 07 de octubre de 2019, respecto a la no pertinencia del proyecto y las supuestas irregularidades denunciadas, aspectos que ya en reunión sostenida en oficinas del “Comité” habían sido aclaradas. Sin perjuicio de lo anterior, dice que el día 30 de octubre de 2019, se realizó una nueva reunión, solicitada por plataforma Lobby por la recurrente, en donde participa la Directora Ejecutiva de CORFO, junto a su equipo técnico. Nuevamente, se trata de exponer los fundamentos de la no pertinencia del proyecto y explicar cada una de las “supuestas irregularidades” del proceso de postulación. En consecuencia, estima que no existe acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado garantía alguna de la recurrente, por lo que solicita el rechazo del presente recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.- 1° Que el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho, y asegurar la protección del afectado, cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales circunstancias, la Corte de Apelaciones respectiva dispone de facultades para adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, para la plausibilidad del recurso, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal privación, perturbación o amenaza. 2° Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso invocado por la recurrida, según dispone el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constituciones en su artículo 1°: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3° Que, del mismo modo, es menester tener presente que de la parte petitoria se desprende que el recurso busca (sic) “Declarar que la comunicación REF.: Solicita Invalidación acto administrativo que indica, número : 002521, según consta en carta adjunta a ésta presentación y Resolución Exenta n°376-19, recibida el 17 de Diciembre de 2019, por medio de la cual se rechaza el recurso de invalidación interpuesto por los recurrentes en contra de carta que comunica no pertinencia de proyecto denominado "MODELO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE APLICADO AL ÁREA SALUD", código 19INI-BB117870, recibida el 4 de octubre de 2019, por medio de la cual dispuso el rechazo de participación en proceso de evaluación de fondo Semilla Inicia de CORFO Bío-Bío…”, de lo que se despr

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Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniel Ignacio del Despósito Clunes y Patricio Alejandro del Despósito Clunes, ambos domiciliados en Juan Guillermo Sosa N° 199, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo de Corfo Bío-Bío, representado por doña Macarena Vera Messer, con domicilio en Rengo N° 476,

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