MUÑOZ/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Mauricio Sandoval Romero, abogado, por la demandada Empresa Nacional del Petróleo, en los autos caratulados Muñoz Reyes con ENAP”, RIT T-24-2019 del Juzgado de Letras de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en las causales de infracción de ley, en forma conjunta respecto de los artículos 2, 5, 485 y 489 del Código del Trabajo, e infracción de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 4 de la Constitución Política. En forma subsidiaria por infracción del artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa que se habría aplicado falsamente la primera parte del inciso 2º del artículo 5 del Código del Trabajo y la norma que dejó de aplicarse, es la parte final del inciso segundo del mismo artículo 5º Código del Trabajo, en cuanto a que los derechos establecidos en el Código del Trabajo son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. De esta forma, la restricción de derechos que les reprocha la sentencia en la carta de término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo, se da en el contexto de una relación laboral ya concluida, cuando el contrato de trabajo ya no subsistía, porque se había terminado por el despido por la causal de necesidades de la empresa ocurrido el día 29 de enero de 2019, por lo que no se trata de una renuncia de derechos laborales prohibida, sino que por el contrario se trata de las comunes concesiones transaccionales que se dan con posterioridad al término de un contrato de trabajo como es el cambio de causal, el pago de un monto superior de indemnización por término de contrato como la renuncia de acciones, dentro del cual se comprende la renuncia a la reserva de derechos. Tampoco se originaría una vulneración de derechos fundamentales una vez terminada la relación laboral y, menos cuando ha sido acordada conforme a las condiciones que habían sido expresamente convenidas con
Fundamentos
considerando Décimo Octavo de la sentencia. Sin embargo, en el considerando Vigésimo Cuarto el
Fallo
fallo expresa que al haber incurrido su representada en un acto ilegal, transgredió esta garantía, al otorgar un trato discriminatorio al denunciante, porque se desconoció sin justificación el derecho a estampar una reserva. Relativo a la garantía de la honra invocada, expresa que en la parte resolutiva de la sentencia recurrida no señala que se haya vulnerado la honra del trabajador demandante, a la honra que se hace mención en el considerando Vigésimo Cuarto, que refiere la existencia de una actuación ilegal de ENAP que vulneró el derecho a la no discriminación y a la honra del demandante. De tal forma que no existe por tanto ninguna explicación para considerar vulnerada la honra, salvo que sea lo señalado en ese mismo considerando, a saber, que se vulneró la honra por no reconocer al trabajador sus derechos laborales. Relativo a la causal subsidiaria invocada, por infracción del artículo 172 inciso final de Código del Trabajo, razona que la sentenciadora da lugar al pago de la indemnización convencional por años de servicio por la suma de $56.003.751, sin aplicar el tope de 90 Unidades de Fomento a la base de cálculo, no obstante que dicha norma establece en su inciso final un límite máximo para la base sobre la cual han de determinarse las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios a que tenga derecho el trabajador con ocasión del cese del vínculo, de manera que ese tope debe aplicarse a la última remuneración para los efectos de tales pagos. En e
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Punta Arenas, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Mauricio Sandoval Romero, abogado, por la demandada Empresa Nacional del Petróleo, en los autos caratulados Muñoz Reyes con ENAP”, RIT T-24-2019 del Juzgado de Letras de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en la
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