CASTILLO/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Atendido que el día de hoy se encuentra agregado a la tabla extraordinaria penal de esta sala el ingreso N° 1146-2020, que corresponde al recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de 21 de febrero del presente año; habiendo una estrecha relación con el recurso de hecho que consta en el ingreso corte N° 1062-2020, sobre la negativa de dar lugar a la apelación verbal presentada por el Ministerio Público en contra de la misma resolución apelada, se prescinde del informe pedido al folio 2. Al mérito de ello estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC Nº 1901378865-3, RIT 21811-2019, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito previsto y sancionado en la Ley 17.798, en contra del imputado Daniel Alejandro Maulén Jara, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de febrero pasado que declaró inadmisible por improcedente un recurso de apelación, presentado a la vez contra la resolución del mismo día que modificó el fundamento de la prisión preventiva decretada en contra del imputado, de peligro para la seguridad de la sociedad a prisión preventiva únicamente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, fijando una caución económica por un monto de $1.000.000. Refirió que al tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, sólo las resoluciones que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva son apelables, sin decirse nada con respecto a las resoluciones que reemplazaren la prisión preventiva por caución, por lo que en ese orden de ideas sí se dan los presupuestos del artículo 370 letra c) del Código Procesal Penal al establecer “Cuando la ley lo señale expresamente”, además, porque en los hechos modificar el fundamento de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de veintiuno de febrero del años dos mil veinte es apelable. Atendido que los antecedentes relativos a la resolución apelada están agregados el día de hoy según el ingreso penal N°1146-2020, y que constan en la antesala del tribunal los abogados, tanto por el Ministerio Público, el querellante como la defensa, agréguese el día de hoy la apelación verbal presentada por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 21 de febrero del pasado. Regístrese, comuníquese lo resuelto a tribunal a quo y archívese. N°Penal-1062-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido que el día de hoy se encuentra agregado a la tabla extraordinaria penal de esta sala el ingreso N° 1146-2020, que corresponde al recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de 21 de febrero del presente año; habiendo una estrecha relación con el recurso de hecho que c
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