SIN INFORMACION

INGENIERÍA Y SERVICIOS ORBITEC SPA/PAREDES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:                    A folio 1 compareció Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, en representación de Ingeniería y Servicios Orbitec SpA, del giro de su denominación y domiciliada para estos efectos en calle Inmaculada sin número Bodega número cuatro, de esta ciudad e interpone reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, Gervoy Paredes Rojas, domiciliado en calle San Felipe 80 y Avenida Presidente Ibañez 600 de esta ciudad, por estimar que la reclamada ha incurrido en los vicios de ilegalidad que denuncia en su libelo y respecto del rechazo tácito del Reclamo de ilegalidad deducido en contra del Ord. N° 352 de fecha 6 de mayo de 2019 emitido por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Se impugna Ordinario 352 que le impuso una multa por incumplimiento de contrato (cumplimiento tardío) de compra pública de $6.405.414. Solicita se deje sin efecto la multa dado que vulnera el principio de proporcionalidad. Esta multa se aplica en el marco de un contrato, previa licitación, para la “Adquisición de Materiales Peligrosos Cuerpo de Bomberos Puerto Montt”, mediante decreto exento Nº8.618, por un total de $9.632.202 haciendo entrega de los productos contratados. Le fue notificado el ordinario impugnado ya que haciendo uso de la cláusula 35 de las Bases de Licitación, se le aplicó una multa de un cinco por mil del monto adjudicado por cada día de atraso, lo que en la especie corresponde a $48.161. Los vicios advertidos en el libelo se resumen en lo siguiente: Primer vicio: el Ordinario N° 352 vulnera el artículo 1° de la Ley N° 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios), por no haber aplicado el artículo 79 ter del Decreto 250, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. Esta norma dispone: “

Fundamentos

considerando:                    Primero: Que el presente reclamo lo realiza la Empresa Ingeniería y Servicios Orbitec SpA y lo dirige en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.                    Segundo: Que el actor estima que Ordinario N° 352 de fecha 6 de mayo de 2019  emitido por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, incurre en una ilegalidad al aplicar una multa desproporcionada que vulnera el artículo 1° de la ley 19.886 al no haberse aplicado el artículo 79 ter del Decreto 250 de dicha Ley, asimismo vulnera el Principio Constitucional de Proporcionalidad y las normas de Licitación Pública, al no respetarse el orden consecutivo que se ha propuesto en las mismas Bases para la aplicación de la multa.                    Tercero: Que el recurrido estima que tal reclamo debe ser desestimado ya que al aplicar la multa actuó conforme a las condiciones de las Bases de la licitación pública, que fue de conocimiento del reclamante, en el que se especificaban claramente los plazos de entrega de los productos y el monto de la multa que se aplicarían por cada día de retraso.                    Cuarto: Que el reclamo de ilegalidad se constituye como un mecanismo de control de la actividad administrativa municipal dispuesto para la tutela de los derechos e intereses legítimos. En este sentido, se trata de una acción de impugnación que se dirige en contra de las resoluciones u omisiones ilegales dictadas por el Alcalde o de sus funcionarios en el ejercicio de la función público administrativa municipal.                    Quinto: Que para resolver el asunto controvertido es preciso dilucidar los fundamentos del Ordinario N° 352 de fecha 6 de mayo de 2019 emitido por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, para imponer la multa aludida en el reclamo.                    Sexto: Que de la lectura del ordinario Nro. 352 se advierte que conforme a la licitación pública 2324-11-LP18, la autoridad administrativa pone en conocimiento del recurrente que conforme orden de compra 2324-2551-SE18, por la cual se le adjudicaron diversas líneas, correspondientes al proyecto “Adquisición Materiales Peligrosos Cuerpo de Bomberos, Puerto Montt”, se acordó la entrega de los productos en un plazo de 90 días corridos, correspondiendo un atraso de 133 días corridos. La entrega de los productos debería haberse realizado con plazo tope el 15 de noviembre de 2018, sin embargo dicha recepción se realizó el 29 de marzo de 2019. Lo anterior genera una multa según lo establecido en las Bases Administrativas Especiales artículo 35, de 5 por mil del monto total adjudicado equivalentes a $48.161, valor día, en consecuencia la multa total corresponde a $6.405.414, la cual será descontada del estado de pago, solicitado a través de la factura 4694 de fecha 22 de abril de 2019.                    La anterior sanción se fundamenta en la licitación pública

Fallo

se declara admisible el reclamo, se tiene por interpuesto y se confiere traslado a la reclamada.                    A folio 6, informa la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, quien solicita el rechazo de la reclamación, afirmando que, efectivamente llamó a licitación pública N° 32/2018 para la Adquisición de Materiales Peligrosos Cuerpo de Bomberos Puerto Montt, en el que se presentaron distintos oferentes, entre ellos, el recurrente. Explica que entre las bases de la licitación, y conforme el artículo 22 se indica los plazos del contrato, plazo de entrega y ampliaciones y por su parte el artículo 35 indica las multas que se aplicarían por cada día de atraso que no hayan sido debidamente justificadas, y que esto fue publicado en el portal de Mercado Público para la revisión genérica de los interesados, por lo que el oferente tenía conocimiento de las bases, de las condiciones del contrato, de sus obligaciones y de las consecuencias de su incumplimiento antes de ofertar.                    Arguye, que el oferente especifica los productos que ofrece e indica el plazo de entrega, el que voluntariamente fijó en 90 días. Así las cosas, mediante Decreto Exento 8618 de fecha 24 de mayo de 2018 se adjudica a la empresa recurrente los productos con plazo de entrega de 90 días corridos, sin embargo luego de 133 días después de lo comprometido, la Municipalidad de Puerto Montt, recibe los productos, lo que consta en acta de recepción. Ante este incumplimiento la ITO de la obra elabo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veinte.                    Vistos:                    A folio 1 compareció Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, en representación de Ingeniería y Servicios Orbitec SpA, del giro de su denominación y domiciliada para estos efectos en calle Inmaculada sin número Bodega número cuatro, de esta ciudad e interpone reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a lo dispue

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