SIN INFORMACION

ADRIANA CRISTINA DEL CARMEN FUENTES ZABALAGA CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N° 2573-2019 sobre recurso de hecho del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Cristina Vera Fuentes, en representación de la ejecutada Adriana Cristina Fuentes Zabalaga, en el proceso caratulado “Banco Santander Chile con Fuentes”, sobre juicio ejecutivo, Rol C-5.150-2016, proveniente del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 05 de diciembre de 2019 dictada en los referidos autos, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo año, la cual tuvo por acompañadas las publicaciones de aviso de remate efectuadas por la ejecutante de dichos autos en relación al inmueble embargado, solicitando en definitiva se acoja el recurso de hecho declarando la procedencia de la apelación denegada, con costas. Fundó su recurso de hecho, en síntesis, en la circunstancia que la juez sostuvo que la resolución que se pronuncia sobre el escrito que acompaña las publicaciones de aviso de remate, es inapelable por improcedente. Sin embargo, en opinión de la recurrente, procede el recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Informó Paulina Bermúdez Sáenz, jueza suplente del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, quien señaló, luego de hacer una relación cronológica del proceso en que recae este recurso, que para denegar la apelación ya aludida, se tuvo en cuenta lo prevenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Dicho precepto dispone que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, circunstancias que no reunía la resolución impugnada según indica en su informe.  Encontrándose el proceso en estado, se ordenó traer los autos en relación.  Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:  1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente. Así, en el caso de autos, se habla en doctrina del verdadero recurso de hecho; 2°) Que del examen de los antecedentes del proceso, aparece que la resolución de 05 de diciembre de 2019 resolvió un escrito de la ejecutante, dentro del cuaderno de apremio, la cual no establece derechos permanentes a favor de las partes, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo cual no era procedente el recurso de apelación interpuesto ni como subsidiario al de reposición, ni derechamente, conforme aparece de lo establecido en los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil; 3°) A su vez, tampoco se trataría de aquellos autos y/o decretos que alteran la substanciación del procedimiento ni recae sobre trámites que no están expresamente contemplados en la ley, pues la referida resolución recayó sobre una presentación que sólo tiene por objeto arreglar la substanciación regular del proceso al tener por acompañadas las publicaciones de aviso de remate, requisito que por lo demás es exigible en todo procedimiento de apremio, lo que lleva necesariamente al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa rol C-5.150-2016, proveniente del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. N°Civil-2573-2019 (Recurso de Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rol N° 2573-2019 sobre recurso de hecho del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Cristina Vera Fuentes, en representación de la ejecutada Adriana Cristina Fuentes Zabalaga, en el proceso caratulado “Banco Santander Chile con Fuentes”, sobre juicio ejecutivo, Rol C-5.150-2016, prov

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