JORGE ANDRES CID IGLESIAS CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos 23º) a 29º) del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Asimismo, se reproducen los considerandos primero a décimo sexto, con excepción del párrafo final del considerando décimo primero, que se elimina; las citas legales; los párrafos I y II; el párrafo III, con excepción de su numeral 3 que se elimina; los párrafos IV, V y VI de la parte resolutiva del fallo impugnado. Y se tiene presente: 1º) Que, conforme a lo razonado en los considerandos 23º) a 27º) del fallo de nulidad, corresponde que se enteren las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al demandante según las remuneraciones que éste percibió como trabajador a honorarios durante el tiempo comprendido entre los meses de enero de 2015 a junio de 2017. 2º) Que, conforme a lo razonado en los considerandos 28º) y 29º) del fallo de nulidad, el incremento a pagar al actor, correspondiente al recargo establecido en el artículo 168 letra b) del Código Laboral, es de $ 4.214.160. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 letra b) y 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, el Servicio de Salud Arauco, deberá pagar al actor Jorge Andrés Cid Iglesias, las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2015 a junio de 2017, según las remuneraciones que éste haya percibido como trabajador a honorarios durante ese lapso de tiempo. II.- Que, el Servicio de Salud Arauco, deberá pagar al actor Jorge Andrés Cid Iglesias, la suma de $
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SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso penúltimo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproducen los fundamentos 23º) a 29º) del fallo de nulidad que antecede. Asimismo, se reproducen los considerandos primero a décimo sexto, con excepción del párr
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