MP C/ COSTIAN JESUS GALLEGOS ROMAN
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos antecedentes, causa RIT 128-2019, RUC 1900063798-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte Nº 801-2019, a objeto de conocer de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Costian Jesús Gallegos Román y David Emanuel Rocha García, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve. En ella se condena al primero de los mencionados a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor del delito reiterado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, y un delito de receptación, todos en grado de consumados, en perjuicio de cuatro ofendidos, perpetrados el 14, 15 y 16 de Enero de 2019, en la ciudad de Puerto Varas los dos primeros, y los dos restantes en la comuna de Puerto Montt. La pena será de cumplimiento efectivo, y con un abono de 331 días. Mientras que al segundo de los acusados individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa como autor del delito reiterado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumados y en perjuicio de tres ofendidos, perpetrados el 14, 15 y 16 de enero de 2019 respectivamente en la ciudad de Puerto Varas los dos primeros y el tercero en la comuna de Puerto Montt. Asimismo, se condena al mismo acusado, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y, además, con la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos motor
Fundamentos
considerando Vigésimo Tercero, que el hecho 1, secuestro, resultó con sentencia absolutoria, por lo que solo se refiere a los hechos atingentes al recurso. Así en cuanto al hecho número dos, se estableció que el 14 de enero de 2019, un grupo de personas, entre las que se encontraba Costian Gallegos, concurrieron en vehículo motorizado patente FRBW.55 conducido por David Rocha, hasta la casa ubicada en Volcán Copahue, Manzana 25, Lote 6, donde terceros ingresaron trepando por sobre los muros del cierre perimetral de esa casa, mientras Costian Gallegos se mantenía al exterior. Las especies sustraídas por esos terceros fueron cargadas en el vehículo señalado, huyendo todos a bordo del móvil, con especies avaluadas en $1.700.000. En cuanto al hecho número tres, se estableció que el 15 de enero de 2019, Costian Gallegos, más el conductor del vehículo patente FRBW.55 David Rocha, y un tercero, concurrieron en dicho vehículo a la casa ubicada en Ricardo Neumann 1022, Puerto Varas, donde ingresaron trepando sobre un portón lateral, llegando hasta el patio, rompiendo la puerta de la cocina, entrando a las dependencias y sustrayendo especies avaluadas en $1.200.000, que cargaron en el automóvil, huyendo todos del lugar con las especies en su poder. Respecto del hecho número cuatro, se estableció que el día 16 de enero de 2019, Costian Gallegos, más el conductor del vehículo FRBW.55 David Rocha, y un grupo de personas concurrieron en dicho automóvil a la casa de calle Sergio Teuber 3926, Portal del Sur, Panitao, donde un tercero ingresó trepando por sobre los muros y luego fracturó el vidrio de una ventana, ingresando a las habitaciones del inmueble, mientras Costian Gallegos lo esperaba fuera del inmueble. El tercero sustrajo diversas especies avaluadas en $1.000.000 que cargó en el vehículo y que abordó junto a Costian Gallegos. Los sucesos posteriores narrados en el hecho cuatro, dan forma a un cuasidelito en el cual el imputado Costian Gallegos no es el acusado, por lo que no lo describe. Hecho número cinco, el 21 de diciembre de 2018, desconocidos rompieron el vidrio del vehículo Nissan V-16 patente SB.4720, ingresando en él, encendiéndolo y sustrayéndolo con ánimo de lucro. Dicho vehículo fue encontrado, y en proceso de desmantelamiento, en el domicilio de Costian Gallegos, al cual se ingresó, previa autorización judicial, el 16 de enero de 2019, sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito dada la naturaleza de la especie, que se encontraba con su placa patente, la reciente época de su sustracción, y los daños y condiciones físicas y estructurales que mantenía. Deduce como causal de nulidad el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e), bajo fundamento legal que la sentencia impugnada, ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Proce
Fallo
fallo es el único que recoge su declaración, limitándose a reproducirla, bajo el siguiente tenor; “Sobre el tercer hecho, del 15 de enero de 2019 a las 22:20 horas, señaló que lo tiene claro. En ese delito no hizo nada, solo tuvo las especies en su casa”. Se infringe con ello lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, particularmente la obligación que el legislador le impone a los sentenciadores de hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida (en este caso, lo declarado por el condenado), incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. En cuanto a los medios de prueba de cargo aportados por Fiscalía para acreditar el delito y participación, se reproducen en forma sintética en el considerando Decimoquinto. Con dicha prueba, el tribunal fundamenta su decisión de condena en el considerando Decimosexto, expresando: que con ellos se estableció la dinámica de ingreso al inmueble, la sustracción y recuperación de especies. En efecto, a través del testimonio de la víctima y sus vecinos, se da cuenta que se sustrajeron especies desde el interior del inmueble, tales como televisores, Ipad, ropa, joyas, herramientas. Se estableció también que parte de esas especies fueron recuperadas. Se acreditó también que el delito ocurrió el 15 de enero de 2019, y que la puerta de la cocina al patio del inmueble estaba forzada, y que los individuos huyeron en un vehículo, cuya patente reproduj
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Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se han elevado estos antecedentes, causa RIT 128-2019, RUC 1900063798-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte Nº 801-2019, a objeto de conocer de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Costian Jesús Gallegos Román y David Emanuel Rocha García, en contra de la sentencia d
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