1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

EMPRESAS TUCAPEL S.A./MORAGA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el apoderado de la ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso, que acogió el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento deducido por el demandado. 2°.- Que, el ejecutado señala que hace aproximadamente cinco años que su domicilio no corresponde a calle El Durazno N° 942 de la comuna de San Carlos, lugar donde fue efectuada la notificación a su parte. Antiguamente residía en esa dirección, pero hace cinco años aproximadamente que ese domicilio corresponde al de su hija, Nicole Andrea Moraga Urrutia, junto a su pareja. Por tal razón, es que tan sólo el 27 de Septiembre del año 2019 tomó conocimiento del este juicio en su contra, al revisar en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, se enteró que ese inmueble tenía trabado un embargo.- Sin embargo, su domicilio efectivo, morada, o residencia con ánimo de permanecer en ella, desde hace 5 años corresponde a camino a Quinquehua, Kilómetro 4,7, comuna de San Carlos. Inmueble que adquirió junto a su cónyuge el 30 de Octubre del año 2015. Y desde entonces que reside en aquel domicilio, esto es, desde hace 5 años aproximadamente. Además, al momento de las certificaciones de búsquedas y de la notificación efectuada a su parte, no se encontraba en el lugar del juicio, tal como lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Acreditará oportunamente, desde el primero de Febrero del año 2019, que fue contratado por una empresa, para realizar labores de Jefe de Obras, en la Ruta 0-390, comuna de Florida, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, actividad laboral, de carácter transitorio, y en el cual tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, de Lunes a Sábados, y en el cual desempeñe funciones hasta el mes de Agosto de 2019. Y desde el mes de febrero a agosto de 2019 en la comuna de Florida, lugar en debía prestar servicios, por lo que allí arrendó por seis meses una pieza. Po

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinte, que hace lugar al incidente de nulidad interpuesto por Álvaro Felipe Moraga Henríquez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. ROL 91-2020.- CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el apoderado de la ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso, que acogió el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento deducido por el demandado. 2°.- Que, el ejecutado señala que hace aproximadamente cinco años que su domicilio no

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