HENRÍQUEZ/TEJEDA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°269-2020, don Iván Ruperthus Puschel, abogado, en representación de don Eduardo Joaquín Henríquez Hernández, recurre de protección en contra de la menor de iniciales F.A.H.T., estudiante, así como en contra de su madre, doña Juana del Carmen Tejeda Salazar. Funda su presentación señalando que el día 10 de enero pasado, por sus cuentas de redes sociales: "Instagram" y "Facebook", las recurridas, que son madre e hija, subieron una serie de fotografías, en que se mostraban distintas conversaciones supuestamente mantenidas con su representado, que daban cuenta de mensajes amenazantes, los cuales son absolutamente falsos. A raíz de esto y de la gran cantidad de seguidores que tiene la recurrida menor de edad de nombre Fernanda en su cuenta de “Instagram”, los cuales superan las 5.000 personas, a lo que se suma la publicación efectuada en un grupo de “Facebook” dotado de muchos miembros en Osorno, como lo es "Feria de las Pulgas Osorno", la publicación se “viralizó”, generando una ola de mensajes en apoyo a la supuesta víctima e innumerables amenazas dirigidas contra el recurrente. Indica que, además, en todo el sector donde vive su representado, las recurridas han pegado en los postes de luz y árboles del lugar, fotocopias de fotografías de él, vestido de bombero, con su nombre escrito en cada hoja pegada, con la frase: "VIOLADOR". Añade que el recurrente ha tratado de conversar amigablemente con su hermanastra y su madre, solicitándoles el cese de esta odiosa e injusta campaña que han iniciado y que mantienen en su contra hasta el día de hoy, afirmando que ha sido inútil tal petición, ya que sostienen que no pararán hasta que no lo vean preso, que es la forma que tendrían de vengarse de su padre común, don Fernando Henríquez Grandón, por haberlas abandonado. Estima vulnerada la garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la que solicita expresamente que se ordene a las recurridas: cesar de in
Fundamentos
considerando que se ha generado un dolor tremendo en su familia. Concluye señalando que se considere la minoría de edad de su hija, conforme a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, rechazando el presente recurso de protección, debido a que su hija ya ha cesado de “funar” a su agresor, esperando la investigación penal y solicitando se le designe “curador ad-litem” para su defensa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna(s) de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Carta Fundamental, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, en la medida que se encuentren recogidos en el artículo 20 de su texto y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. TERCERO: Que, en lo formal, esta Corte estima que debe darse por superada la duda planteada por la madre de la niña en torno a su representación, aun cuando se haya hecho presente que ésta se encuentra actualmente sujeta a una medida de protección, pues dicha adulta posee la capacidad suficiente para asumir en su nombre en esta sede, dada su condición materna, máxime si presentan intereses compatibles, ya que el carácter de recurridas lo detentan simultáneamente ambas y en virtud de la imputación de unos mismos hechos, sin que se aviste tampoco la necesidad de nombrarle un “curador ad litem” para estos precisos efectos, de suerte que ha quedado debidamente amparada la adecuada defensa de la niña mediante su intervención, amén de no haberse consignado la adopción de la medida tutelar en sede de Familia por causa de la conducta de su progenitora. CUARTO: Que, volviendo ahora al fondo del asunto sometido a examen, debe indicarse que mediante el informe evacuado por doña Juana Tejeda Salazar, se reconoce, por una parte, que efectivamente la hija de ésta, también recurrida en la causa y menor de edad, realizó una serie de publicaciones, que designa como “funa”, en las redes sociales denominadas: “Facebook” e “Instagram”, habiendo dado explicaciones sobre el actuar de su hija e indicando que merced a su intervención las mismas fueron eliminadas, apenas se enteró de su existencia. QUINTO: Que idéntica recurrida ha informado, además, que los hechos que habrían originado el actuar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Iván Ruperthus Puschel, en representación de don Eduardo Joaquín Henríquez Hernández, en contra de la menor de iniciales F.A.H.T. y de su madre, doña Juana del Carmen Tejeda Salazar, debiendo esta última, en su calidad de adulta, eliminar directamente y promover la eliminación por parte de su hija, de toda publicación efectuada en redes sociales y de cualquier otra índole, en que se impute al recurrente la comisión de los hechos expuestos en los antecedentes acompañados, debiendo, adicionalmente y en lo futuro, abstenerse de volver a realizar publicaciones de igual naturaleza. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular, Señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Protección-269-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°269-2020, don Iván Ruperthus Puschel, abogado, en representación de don Eduardo Joaquín Henríquez Hernández, recurre de protección en contra de la menor de iniciales F.A.H.T., estudiante, así como en contra de su madre, doña Juana del Carmen Tejeda Salazar. Funda su presentación señalando que el día 10 de e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica