JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

REYES/TINTORERIA L´ART PARISIEN CIBIE Y CÍA LTDA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N°54-2020, caratulados “Reyes con Tintorería L´Art Parisien Cibie y Cía. Ltda.” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, RIT N° T-165-2019 por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, en lo que interesa, se acogió la denuncia de tutela laboral de garantías constitucionales, en especial la consagrada en el artículo N°1 de la Constitución Política de la República, declarando además que la demandada ha incumplido de manera grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo de la actora y ha incurrido en la causal de caducidad de contrato contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal y ordena el pago de las prestaciones que allí se detallan. En contra del mencionado fallo, el abogado de la demandada interpuso recurso de nulidad por las causales previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y el contener decisiones contradictorias. En subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba, por infracción a la regla de la (no) contradicción y la de la razón suficiente. Y, en subsidio de las anteriores, la causal establecida en el artículo 477 del Código del ramo en relación a lo dispuesto en el artículo 184 del mismo texto legal. Solicita en las tres causales invocadas una en subsidio de la otra, que se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda en todas sus partes o bien “rebaje prudencialmente la indemnización por la vulneración de derechos”. Con fecha 3 de febrero de 2020 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admis

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que se infringe la regla de la (no) contradicción puesto que pese a establecer que el empleador dio cumplimiento a la información y notificación de lo que no debía hacer la trabajadora, luego concluye que ésta seguía planchando, cuando dicho movimiento no estaba proscrito de realizar y no constituye una elevación de muñeca sobre codo y hombro (sic). Segundo: Que para un análisis del motivo principal del presente recurso de nulidad, conviene determinar primeramente si concurre el fundamento fáctico de la causal de nulidad y luego, si dicho vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, aquélla se basa en el supuesto establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el mencionado artículo 478 señala: “El recurso de nulidad procederá, además: …e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias…..” Cuarto: Que por expresa remisión contenida en el artículo 491 del Código del ramo, para los procedimientos de aplicación general, el artículo 459 del Código Laboral establece los requisitos que la sentencia debe contener, y dentro de ellos, el N°4 dispone “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Quinto: Que del mérito del desarrollo del motivo principal del presente arbitrio procesal, resulta que, en síntesis, lo que se denuncia dice relación con una falta de razonamiento en la sentencia puesto que contendría consideraciones contradictorias, que las califica de decisiones contradictorias. Concretamente, señala que la decisión del tribunal y el fundamento principal de la misma es contradictoria con la recomendación de la ACHS (sic) Sin embargo, confunde el recurrente los vicios que denuncia, desde que una cosa es que las consideraciones de la sentencia sean contradictorias y por ello se anulen y, otra muy distinta, es que contenga el

Fallo

fallo decisiones contradictorias. En efecto, del tenor de la sentencia impugnada se constata que en su parte resolutiva, rechaza la excepción de finiquito, acoge la denuncia de tutela laboral, ordena el pago de las prestaciones que allí se detallan con los intereses y reajustes y, no condena en costas, con lo cual no existen decisiones contradictorias. Sexto: Que, en consecuencia, los hechos que se denuncian no constituyen la causal que se invoca lo que impide que esta pueda prosperar. Séptimo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, por estimar que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las normas reguladoras de la prueba, conforme a la sana crítica. Sostiene que no valora la prueba en forma lógica, infringiendo la regla de la (no) contradicción puesto que pese a establecer que el empleador dio cumplimiento a la información y notificación de lo que no debía hacer la trabajadora, luego concluye que ésta seguía planchando, cuando dicho movimiento no estaba proscrito de realizar y no constituye una elevación de muñeca sobre codo y hombro (sic). Agrega que también se vulnera la regla de la razón suficiente al concluir el fallo el incumplimiento del empleador de sus obligaciones, sin que existiese “una razón de peso” que permita acreditar la responsabilidad de la empresa. Hace presente que esta actuó de conformidad a lo informado y sugerido por la ACHS, la que sólo recomendó evitar movimientos “repetitivos de alcance” de m

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San Miguel, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Corte N°54-2020, caratulados “Reyes con Tintorería L´Art Parisien Cibie y Cía. Ltda.” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, RIT N° T-165-2019 por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, en lo que interesa, se acogió la denuncia de tutela laboral de garantías constitucionales, en especial la consa

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