FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del acápite segundo del motivo 3°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 2220 -2019 sobre juicio ejecutivo, caratulados “Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A.” recurre de apelación la ejecutada en contra de la resolución dictada en la carpeta electrónica RIT C-6348-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel de nueve de julio de dos mil diecinueve que rechazó la solicitud de reserva de derechos de la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación, con intereses y costas. Segundo: Que la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A. solicita que se revoque el referido fallo y se declare que las excepciones planteadas fueron presentadas dentro de plazo, concediéndole la reserva de acciones solicitada, con costas. Sostiene básicamente que por el hecho de haber sido notificada de la demanda ejecutiva en la comuna de Lo Espejo, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 459 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el plazo de cuatro días para oponerse a la ejecución, se aumenta en otros cuatro días más. Tercero: Que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el deudor es requerido de pago en el lugar de asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará con cuatro días, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna del asiento del tribunal”. Cuarto: Que esta materia dice relación con un trámite esencial, cual es el emplazamiento de la persona en contra de la cual se dirige la acción, institución procesal que va más allá de poner en conocimiento la existencia de un juicio al demandado, puesto que desde ese momento nace su derecho a defenderse. En
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación del acápite segundo del motivo 3°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 2220 -2019 sobre juicio ejecutivo, caratulados “Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A.” recurre de apelación la ejecutada en contra de la resolución dictada en la carpeta electrónica RIT C-6348-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel de nueve de julio de dos mil diecinueve que rechazó la solicitud de reserva de derechos de la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación, con intereses y costas. Segundo: Que la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A. solicita que se revoque el referido fallo y se declare que las excepciones planteadas fueron presentadas dentro de plazo, concediéndole la reserva de acciones solicitada, con costas. Sostiene básicamente que por el hecho de haber sido notificada de la demanda ejecutiva en la comuna de Lo Espejo, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 459 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el plazo de cuatro días para oponerse a la ejecución, se aumenta en otros cuatro días más. Tercero: Que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el deudor es requerido de pago en el lugar de asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará co
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En San Miguel, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del acápite segundo del motivo 3°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 2220 -2019 sobre juicio ejecutivo, caratulados “Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A.” recurre de apelación
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