/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Hugo Javier León Saavedra, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de esta ciudad, en representación de don Miguel Ángel Vicente Quisbert, cédula boliviana N°6063907, domiciliado en pasaje Campamento Diego de Almagro N°2841, población Nueva Alemania, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber perturbado o amenaza el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, prevista en el artículo 19 Nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al dictar el Decreto de Expulsión N°1051 de 27 de agosto de 2008 del Departamento de Extranjería y Migración que dispuso su expulsión. Informa del recurso el abogado Felipe Rosselli Ambuchi, por el Departamento de Extranjería y Migración solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado el 27 de noviembre de 2007, mediante resolución N°43131 del Departamento de Extranjería y Migración se le otorgó visa temporaria. Luego por sentencia definitiva dictada el 09 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Garantía de Arica, en causa Rit 6528-2007, el recurrente fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor delito de robo por sorpresa. Expone que el 13 de noviembre de 2008 se le notifica el Decreto N°1051 de 24 de agosto de 2008 el que señala que debe ser expulsado del territorio nacional, sometiéndose al proceso de regularización, bajo el registro N°150472, rechazándole la solicitud con fecha 11 de abril de 2019. Agrega que el amparado vive junto a su pareja, quien tiene residencia definitiva y su hija de nacionalidad chilena. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, respecto al derecho a la libertad personal, además del artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señala que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, al no contener los motivos de hecho ni de derecho en que se funda y además afirma que la resolución que dispone el expulsión del país del amparado, invoca como fundamento para proceder de esta forma, que al parecer la conducta del recurrente se encontraría contemplada en el artículo 17 del Decreto Ley 1.094, en relación con el articulo 15 N°2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Al respecto sostiene que la resolución exenta N° 1051 de fecha 27 de agosto de 2008, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resultaría improcedente por no existir la comisión de ningún delito contemplado en el artículo invocado, sin perjuicio que el amparado fue condenado por el delito de robo por sorpresa. Indica que el amparado a la fecha no tiene condena alguna por delito de tráfico de ninguna especie.
Fallo
Por tanto, no puede subsumirse a la hipótesis establecida en el Decreto Ley N° 1094, por lo que su aplicación sería improcedente y al haber sido contemplado como causa para fundamentar el decreto de expulsión, carece de presupuesto de legalidad, solicitando en definitiva se acoja el presente recurso de amparo declarando que la orden de expulsión es arbitraria e ilegal, disponiendo se deje sin efecto el referido acto administrativo de expulsión. SEGUNDO: Que, el abogado Felipe Rosselli Ambuchi, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicitó el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, reconoce los expuestos por el recurrente, relativos a la resolución recurrida, agregando que el 21 de junio de 2018 solicitó reconsideración de su expulsión, encontrándose en tapa final de su tramitación. Mediante oficio N°40413 de fecha 11 de abril de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le comunicó al amparado que su solicitud en el marco del proceso no avanzaba a la segunda etapa de análisis de fondo, en atención a que mantiene en su contra un Decreto de expulsión. Respecto a la situación particular del recurrente, refiere que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la causal de rechazo establecida en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo indivi
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Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Hugo Javier León Saavedra, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de esta ciudad, en representación de don Miguel Ángel Vicente Quisbert, cédula boliviana N°6063907, domiciliado en pasaje Campamento Diego de Almagro N°2841, población Nueva Alemania, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo en
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