SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece don(ña) WALDO FELIPE ZAVALA SOTO, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.989.189-5,domiciliado en Av. Simón Bolivar N°3190, dpto. 403, Ñuñoa, Santiago,conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 24 de junio de 1992, modificado por el Auto acordado de la Corte Suprema N° 70 del año 2007, deduce acción constitucional de protección a favor de don(ña) CARLOS RENÉ GARCÍA ROCHA , chileno, soltero, médico, cédula nacional de identidad número 17.262.520-7, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°847, OF. 801, de la comuna y ciudad deTemuco,y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. , persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 96.501.450-0 representada por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA , ignoro profesión u oficio y cédula de identidad, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 726, de la comuna y ciudad de Temuco, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, y, para el caso que no acepte la modificación de precio, le propone otro que, conservando el monto que actualmente paga, le otorga beneficios sustancialmente inferiores, con lo que se ha vulnerado su derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2° Que con fecha 12 de febrero de 2020, la recurrida se allanó al recurso. 3° Que el aumento del precio base del plan de salud del recurrente es un hecho no controvertido. No obstante el allanamiento de la recurrida, conforme al mérito de los antecedentes, y la obligación de llegar a una instancia judicial, será igualmente condenado en costas, como se dirá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el deducido a lo principal, y en consecuencia, se dispone que la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá mantener al recurrente en el plan de salud que tenía contratado con anterioridad a la adecuación, en su valor actual y sin modificaciones. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), teniéndose por aprobada dicha regulación si no fuere objetada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante el giro o emisión de un vale vista, emitido por la entidad bancaria pertinente a nombre del afiliado recurrente, autorizándose además, que el pago pueda efectuarse de manera directa entre el recurrente y recurrido, mediante transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria de la parte recurrente. Una vez efectuada la emisión o giro del vale vista en los términos ordenados, la recurrida deberá comunicarlo a esta Corte de Apelaciones a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17514-2019. (lmo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece don(ña) WALDO FELIPE ZAVALA SOTO, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.989.189-5,domiciliado en Av. Simón Bolivar N°3190, dpto. 403, Ñuñoa, Santiago,conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica