DÍAZ/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 8 de diciembre del año en curso, comparece Andrés Eladio Díaz Inostroza, empleado, domiciliado en San Cipriano 1445, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada legalmente por don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en Vitacura N° 2736, piso13, Of. 1301, Las Condes. Funda su recurso, en que el 22 de noviembre de 2019, solicitó la tarjeta de crédito Cencosud Scotiabank, en la sucursal de la tienda París, ubicada en Avenida Independencia 591, Rancagua. A su petición, se le respondió que no podía acceder a las tarjetas Cencosud Scotiabank, debido a que aparece con deudas morosas en “el sistema financiero”, por lo tanto no era sujeto de optar a ninguna tarjeta de casa comercial o bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, no registra deuda en el boletín comercial y en la Comisión de Mercado Financiero. Aduce entonces, que el motivo en que sustenta la negativa, es arbitrario, pues es falso. Arguye que la situación en comento, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, además de la protección de datos personales. Finaliza pidiendo el cese inmediato del trato discriminatorio y a la afectación de su honra, al negarle la posibilidad obtener tarjeta de crédito Cencosud Scotiabank y tratarlo como moroso, ya que no posee deuda alguna en el sistema financiero, con costas. Acompaña documentación que se encuentra agregada a la carpeta digital. Se declaró admisible el recurso y se pido informe al recurrido. En su momento informó el representante de la Cámara de Comercio de Santiago, señalando que el recurrente, al 10 de diciembre de 2019, no registra anotación en el boletín de informaciones comerciales. Luego, compareció el recurrido, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Depone, que según la tesis del actor, es que podría bastar la sola petición o solicitud de una tarjeta de crédit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, al tenor de los hechos fundantes del recurso, se debe examinar la procedencia de la negativa de la recurrida de otorgar una tarjeta de crédito Cencosud Scotiabank al actor. Dicha decisión, se sustenta en que el Sr. Díaz Inostroza mantendría una deuda impaga con la institución reclamada. 3°.- Que, en tal sentido, se debe hacer presente que los contratos suscritos en consideración de la persona, permiten a la entidad emisora de una tarjeta de crédito negarse a otorgar dicho instrumento a un determinado cliente o usuario, en razón del incumplimiento de las condiciones generales para acceder al crédito que el otorgamiento de dicha tarjeta supone. 4°.- Que, en la especie, el recurrente basa su acción en contar con un certificado que da cuenta que no tiene deuda en el sistema financiero, circunstancia que, sin embargo, no permite concluir que la negativa de la recurrida a otorgar la tarjeta de crédito sea arbitraria o ilegal, por cuanto esta se basa en la existencia de una deuda con la propia entidad recurrida, la que se trata de una casa comercial, cuyas deudas no figuran necesariamente en el sistema financiero. En este contexto y dado que la presente acción no tiene por objeto determinar la existencia o no de una deuda, la que está controvertida entre las partes, resulta indudable que no es posible acoger la petición del recurrente, por no ser esta la vía idónea para declarar derechos que se encuentran discutidos, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso, sin perjuicio del eventual ejercicio de otras acciones por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Andrés Eladio Díaz Inostroza, en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 21.266-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 8 de diciembre del año en curso, comparece Andrés Eladio Díaz Inostroza, empleado, domiciliado en San Cipriano 1445, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada legalmente por don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en Vitacura N° 2736, piso13, Of. 1301, Las C
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