15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRIONES ARIAS OMAR

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se tiene por cumplido lo ordenado debiendo la señora juez a quo proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1562-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se tiene por cumplido lo ordenado debiendo la señora juez a quo proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1562-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimie

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