30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAY CONTROLS SA/FEELROUK SPA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 6 de estas compulsas y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maria Soledad Melo Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2162-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maria Soledad Melo Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2162-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta l

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