COVARRUBIAS FLOTO MARIA/1° J.L. CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 1448-2020.-
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero de 2020, la parte demandada en autos Rol C-37818-2018, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquel tribunal el 30 de enero de 2020. La resolución impugnada concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2020 por la parte demandada en dichos autos en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de diciembre de 2019. El falso recurso de hecho interpuesto está fundado en que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la apelación en cuestión debió haber sido concedida en ambos efectos. SEGUNDO: Que, efectivamente, como se desprende de los antecedentes, con fecha 31 de diciembre de 2019, el Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva en juicio sumario acogiendo la demanda de rendición de cuentas interpuesta. TERCERO: Que el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que las apelaciones respecto de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios sumarios se concederán en el solo efecto devolutivo. Por su parte, el inciso primero del artículo 691 del mismo cuerpo legal establece que las sentencias definitivas dictadas en juicio sumario serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. De esta manera,
Fundamentos
considerando la naturaleza de la sentencia apelada y que la última norma citada está inserta en el Título referido al procedimiento sumario, debe primar esta en conformidad al principio de especialidad, por lo que procede rechazar el recurso de hecho interpuesto. CUARTO: Que tampoco existen antecedentes que indiquen que, de concederse la apelación en el solo efecto devolutivo, se puedan eludir el resultado de lo decidido. Por las consideraciones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 194, 196, 205, 206 y 691 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido el 4 de febrero de 2020 por la demandada y se confirma la resolución de fecha 30 de enero de 2020, en cuanto concedió la apelación deducida en el solo efecto devolutivo. Transcríbase la presente resolución en el ingreso Corte N° Civil-1448-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1666-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero de 2020, la parte demandada en autos Rol C-37818-2018, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquel tribunal el 30 de enero de 2020. La resolución impugnada concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica