1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON SAAVEDRA CONTRERAS, ELISEO DEL CARMEN

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordado con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Espinosa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que en la especie, concurrieron los presupuestos de los artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil para declarar la concurrencia de dicho instituto procesal, toda vez que las partes cesaron en la prosecución del procedimiento por más de seis meses contados desde la resolución que confiere el traslado de las excepciones deducidas, siendo de cargo no solo del tribunal a quo proveer lo pertinente para dicha prosecución sino también de las partes, más aun tratándose de un procedimiento ejecutivo. La decisión fue acordada desechada que fue la moción del Sr. Shertzer en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación atendida la naturaleza de la resolución recurrida, toda vez que se trata de un auto y por ende debió haberse deducido reposición con apelación en subsidio. Devuélvase. Rol N° 1610-2019 Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés. La Serena, a dos de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordado con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Espinosa, quien fue del parecer de

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