SIN INFORMACION

RECURRENTE: PAULINA CORTES FLORES. RECURRIDO: COLEGIO AYELEN

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero del presente año, PAULINA CORTES FLORES, dedujo recurso de protección en contra del COLEGIO AYELEN, debido a que no le permitieron matricular a su hijo en dicho establecimiento. Explica que su hijo es alumno antiguo y tiene un buen rendimiento dentro del colegio, los días dispuestos para matricularlo lamentablemente no pudo asistir al Colegio debido a que se encontraba fuera de Rancagua realizando trámites en relación a la educación superior de su hija mayor. Refiere que puso en antecedentes al recurrido de esa situación pero no le dieron una solución, indicándole que el proceso de matrícula estaba cerrado por orden del MINEDUC. Logró inscribir a su hijo en una lista de espera, y acudió al Seremi de Educación sin tener a la fecha certeza de lo que ocurrirá con su hijo. Con fecha 7 de febrero del actual, la parte recurrida evacuó informe pidiendo en primer lugar se declare la extemporaneidad del recurso de protección en atención a que el hecho vulneratorio, la imposibilidad de matricular a su hijo, ocurrió el día 23 de diciembre de 2019, y la interposición del recurso de protección se realizó el día 31 de enero de 2020, esto, vencido el plazo de 30 días que disponía la recurrente. En cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso por cuanto como establecimiento subvencionado, está regido por el Sistema de Admisión escolar, en consecuencia, dado que la recurrente no matriculó a su hijo en las fechas establecidas, perdió su cupo, y debido a que en el Colegio hubo un niño repitente, éste pasó a ocupar el lugar del hijo de la recurrente. Sin perjuicio de ello, y entendiendo la importancia que el alumno continúe cursando sus estudios en el colegio, se expuso la situación al encargado del SAE, sin obtener respuesta a la fecha. En atención a lo expuesto el Colegio ha efectuado todos los esfuerzos para que el estudiante se mantenga en su establecimiento, por lo que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario. El día 12 de febrero p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, ésta debe desecharse en consideración a que, en relación a la materia en discusión, esto es, la matrícula del hijo de la recurrente, en la medida que tal situación no se ha remediado, el plazo pertinente ha continuado manteniéndose y renovándose día a día, razón por la cual no se puede afirmar que el recurso sea extemporáneo, motivo por el cual se rechazará la alegación. 2°.- Que en cuanto al fondo, teniendo en especial consideración lo expuesto por la Superintendencia de Educación, es posible concluir que el Colegio efectuó una mala asignación del cupo vacante, debido a que consideró dentro de la capacidad máxima del nivel de 6° básico, al alumno repitente de ese curso, quien disponía de un cupo independiente, sin interferir el número de alumnos máximo permitido por aula. 3°.- Que, por lo anterior, en cuanto existe un cupo para el nivel al que fue promovido el hijo de la recurrente, corresponde que éste sea matriculado en el establecimiento educacional recurrido, en tanto sea el primer estudiante en lista de espera para dicho curso, razón por la cual la acción será acogido en dichos términos.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II.- Se acoge la acción deducida por doña PAULINA CORTES FLORES, en contra del COLEGIO AYELEN y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión que impide no matricular al hijo de la recurrente, por lo tanto se ordena a la parte recurrida efectuar los trámites necesarios para permitir la incorporación del alumno a su institución para el presente año escolar 2020, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1300-2020- Protección-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 31 de enero del presente año, PAULINA CORTES FLORES, dedujo recurso de protección en contra del COLEGIO AYELEN, debido a que no le permitieron matricular a su hijo en dicho establecimiento. Explica que su hijo es alumno antiguo y tiene un buen rendimiento dentro del colegio, los días dispuestos para matricularlo lamentablemente no pudo

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