MIGUEL DAVID SANCHEZ TORRES C/ DANILO VICENTE ORMAZABAL SALAZAR
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: 1 ) Que la defensa se alzó en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento presentada en favor del imputado fundado en la extinción de la acción penal por prescripción. 2 ) Que, en primer término, cabe tener presente que el ilícito por el cual se enderezó investigación es aquel previsto en el artículo 193, inciso primero, de la Ley de Tránsito, cuya pena asignada es la de multa que va hasta cinco UTM, además, de suspensión de la licencia para conducir. 3) Que, el artículo 3° del Código Penal reza: “Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21”. A su turno, el artículo 25 expresa que “La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior.” 4) Que, en esta línea de razonamientos, atendida la penalidad asignada al ilícito, esta Corte comparte el argumento de la defensa en cuanto a que, en la especie, su calificación es de falta, sin que obste a tal afirmación la mera circunstancia que la multa, en la especie, sobrepase 4 UTM, puesto que este límite no es absoluto, conforme expresa el referido artículo 25 del Código Penal y, en consecuencia, en adelante, esta Corte razonará acerca de si concurren los requisitos de la prescripción de la acción penal de la falta en comento. 5) Que, el artículo 96 del Código Penal expresa que dicha prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, pero si se paraliza su prosecución por tres a años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. 6) Que, de conformidad con lo dispuesto po
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca la resolución de diez de febrero de dos mil veinte y en su lugar se declara que se sobresee definitivamente la causa en contra de Danilo Vicente Ormazábal Salazar, por encontrarse, a su respecto, la acción penal prescrita. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-13068-2019. RUC: 1900785409-1. N° Penal-407-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:11 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, la Relatora Sr
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