SIN INFORMACION

LAURA CARRASCO SANDOVAL Y OTRO/ ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Javier Omar Medina Casanova, abogado, domiciliado en Calle O'Higgins N° 650 oficinas 303 y 304, Concepción, a nombre y en representación de doña Laura Elena Carrasco Sandoval y don Juan Enrique Ramírez Moraga, ambos con domicilio en pasaje 21, casa 339, Villa Los Altos de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago. Señala que doña Laura Elena Carrasco Sandoval fue diagnosticada con biopsia de tumor Neuro Endocrino (TNE) de Ilion con metástasis ganglionares mediastinicas, hiliares, mesentéricas y hepáticas por TAC TAP, confirmado con biopsia por laparotomía de 12 de diciembre de 2018. Que se inició un tratamiento con everolimus en mayo y hasta julio con regular tolerancia por diarreas y leve progresión por tac en lesiones hepáticas y aumento de cronogramina,

Fundamentos

considerando la mala tolerancia al tratamiento y progresión a la enfermedad, se indicó ocreotido lar, habiendo recibido su primera dosis mensual en noviembre del año 2019. De esta manera, el Diagnóstico definitivo es Cáncer TNE de Ileon etapa IV metástasis hepáticas. Que el 06 de noviembre del año 2019, la señora María Eugenia Astudillo Calvillo jefe de solicitudes y reclamos de gerencia de clientes Isapre Consalud S.A, informó que su representada no podía cubrir dicho tratamiento, lo cual fue notificado el 13 de noviembre del año 2019 por medio de correo. Que asimismo la recurrida informó que el medicamento Sandostatin LAR ( octreótrido), indicado por el médico tratante a la paciente, es de administración ambulatoria, lo que significa que el mismo no es susceptible de la cobertura establecida en su plan de salud, ya que dicho ítem no se encuentra contemplado en el mismo. Así las cosas, al no estar cubierto el fármaco por el contrato de salud vigente, tampoco es posible entregarle el beneficio de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) Considera que la decisión de la referida Isapre de no proporcionar, a su representada, su tratamiento constituye una actuación arbitraria e ilegal de parte de la Isapre que lesiona lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se acoja el presente recurso, con costas, decretando que se deje sin efecto la decisión antes referida, ordenando la efectiva protección de su patrocinada y disponiendo que el medicamento Sandostatin LAR (octreótrido) sea financiado en sus dosis prescritas. Informa don Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., expresando que la recurrente activó el 13 de diciembre de 2018 la cobertura CAEC por un diagnóstico de tumor neuroendocrino de intestino delgado con metástasis ganglionares hepáticas asignándosele como prestador a Oncovida. Que el 23 de septiembre de 2019, se le prescribió a la paciente Octreótido (Sandostatin) por progresión al recibir tratamiento con Everolimus y, al requerir la cobertura CAEC, su representada le señaló que no corresponde a droga y es un tratamiento ambulatorio que de acuerdo a las condiciones del plan de salud carece de cobertura. Estima que la decisión de su representada no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que tanto la normativa que rige la materia como el contrato de salud, excluyen de cobertura a los medicamentos ambulatorios como el requerido por la recurrente, ya que es un inhibidor de la hormona del crecimiento que se utiliza para aliviar síntomas tales como sofocos, diarrea, baja presión arterial, urticaria y pérdida de peso y el tratamiento con dicho medicamento ayuda a controlar estos síntomas y se administra por vía sub cutánea (tipo vacuna), siendo de esta manera ambulatorio. Infiere de lo expuesto que el presente recurso debe ser rechazado por carecer de fundamentos, por lo que no existe acto arbitrario o ilegal alguno de su represe

Fallo

se resuelve a través de un juicio arbitral de lato conocimiento tramitado por el tribunal especial de la Superintendencia de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 117 y siguientes del DFL N°1 de 2005, de Salud. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.- 1° Que el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho, y asegurar la protección del afectado, cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales circunstancias, la Corte de Apelaciones respectiva dispone de facultades para adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, para la plausibilidad del recurso, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal privación, perturbación o amenaza. 2° Que en el caso presente, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que la recurrida se niega a solventar los gastos que implica el medicamento denominado Sandostatin LAR (octreotrido) que aquélla requiere para su tratamiento de cáncer por no estar incluido dentro de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), por tener carácter ambulatorio, lo que afecta su garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquic

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Javier Omar Medina Casanova, abogado, domiciliado en Calle O'Higgins N° 650 oficinas 303 y 304, Concepción, a nombre y en representación de doña Laura Elena Carrasco Sandoval y don Juan Enrique Ramírez Moraga, ambos con domicilio en pasaje 21, casa 339, Villa Los Altos de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica